C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Los trabajadores y trabajadoras adscritos a esta jornada cubrirán la necesidad del desarrollo de la
capacidad productiva de la siguiente forma:
-
Rige como premisa básica la realización del T.T.R. de acuerdo con el horario y calendario
establecido al efecto, de lunes a viernes.
Como premisa secundaria, se establece la realización de la jornada de sábado y domingo de
12 horas cada día, de acuerdo con el mencionado calendario. Cuando se realice la jornada de
sábado y domingo, se efectuarán además en cómputo anual, distribuidos de lunes a viernes y
dentro de las semanas indicadas previamente en el calendario, los días complementarios que
correspondan en función de la alternativa (A, B, C, D) a la que este adscrito.
Los días complementarios se determinarán por las partes con el objeto de hacer efectiva la
capacidad de trabajo, la decisión está supeditada al previo cumplimiento de la premisa básica, la
prestación ininterrumpida del servicio durante las 24 horas de lunes a viernes.
Las condiciones son las siguientes:
x
x
x
Derecho al plus de Triple Turno Rotativo, para cada hora efectiva realizada de lunes a viernes.
Para cada hora efectiva trabajada los sábados y domingos en la realización de este turno
rotativo, se abonará el Plus de turno “Especial” establecido en las tablas salariales.
Se mantiene la posibilidad para cada trabajador de completar las 60 horas de diferencia del
T.T.R. con la jornada ordinaria, percibiendo por ello el “Plus de Recuperación del TTR”.
3.4. Jornada especial fin de semana: Consiste en la realización de una jornada especial
mañana/tarde y tarde/noche, sábados, domingos y días libres, según calendario acordado.
Los efectos económicos serán los mismos que los de la jornada ordinaria.
Artículo 11. Objetivos de calidad.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio se establecen dos objetivos de calidad:
Objetivo máximo de rechazos y Objetivo máximo de costes de no calidad.
Estos objetivos se devengarán si el resultado es inferior o igual a los siguientes índices máximos
para cada año fiscal, el cual se devenga desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente:
ABRIL 2025 –
MARZO 2026
ABRIL 2026 –
MARZO 2027
ABRIL 2027 –
MARZO 2028
ABRIL 2028 –
MARZO 2029
Porcentaje máximo por costes de no calidad en función de
las ventas de producción
0,75%
0,75%
0,60%
0,60%
Valor máximo de rechazos de los clientes
1,00%
1,00%
1,00%
1,00%
La consecución de cada objetivo de calidad establecido, entendiéndose por ello la no superación del
límite máximo establecido será gratificada con la cuantía establecida en las Tablas salariales para
cada año fiscal, devengándose proporcionalmente al periodo contratado.
Artículo 12. Calendarios.
La Empresa se regirá por los calendarios anuales compensados que el Departamento de RR.HH.
anualmente comunique, una vez conocidos los festivos locales, autonómicos y nacionales que se
publiquen oficialmente. Los calendarios laborales anuales serán conforme al año natural: de 1 de
enero a 31 de diciembre.
La Dirección hará entrega de los calendarios al Comité de Empresa, al objeto de que hagan las
sugerencias y comentarios que estimen oportunos.
Los días de Libre Disposición podrán disfrutarse hasta el primer trimestre del año siguiente al de su
vencimiento, teniendo en cuenta las necesidades personales de las personas trabajadoras y las
condiciones técnicas, productivas y económicas de la Empresa.
Artículo 13. Vacaciones.
Durante la vigencia del presente convenio, las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones
anuales retribuidas de veintiún días laborables de lunes a viernes. En cualquier caso, el periodo
vacacional no será inferior a 30 días naturales para una persona que haya estado contratada durante
todo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
BOCM-20250515-1
Estos calendarios se complementarán con el derecho al disfrute por parte de las personas
trabajadoras de los días de Libre Disposición (LD), correspondiente a cada jornada de trabajo.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Los trabajadores y trabajadoras adscritos a esta jornada cubrirán la necesidad del desarrollo de la
capacidad productiva de la siguiente forma:
-
Rige como premisa básica la realización del T.T.R. de acuerdo con el horario y calendario
establecido al efecto, de lunes a viernes.
Como premisa secundaria, se establece la realización de la jornada de sábado y domingo de
12 horas cada día, de acuerdo con el mencionado calendario. Cuando se realice la jornada de
sábado y domingo, se efectuarán además en cómputo anual, distribuidos de lunes a viernes y
dentro de las semanas indicadas previamente en el calendario, los días complementarios que
correspondan en función de la alternativa (A, B, C, D) a la que este adscrito.
Los días complementarios se determinarán por las partes con el objeto de hacer efectiva la
capacidad de trabajo, la decisión está supeditada al previo cumplimiento de la premisa básica, la
prestación ininterrumpida del servicio durante las 24 horas de lunes a viernes.
Las condiciones son las siguientes:
x
x
x
Derecho al plus de Triple Turno Rotativo, para cada hora efectiva realizada de lunes a viernes.
Para cada hora efectiva trabajada los sábados y domingos en la realización de este turno
rotativo, se abonará el Plus de turno “Especial” establecido en las tablas salariales.
Se mantiene la posibilidad para cada trabajador de completar las 60 horas de diferencia del
T.T.R. con la jornada ordinaria, percibiendo por ello el “Plus de Recuperación del TTR”.
3.4. Jornada especial fin de semana: Consiste en la realización de una jornada especial
mañana/tarde y tarde/noche, sábados, domingos y días libres, según calendario acordado.
Los efectos económicos serán los mismos que los de la jornada ordinaria.
Artículo 11. Objetivos de calidad.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio se establecen dos objetivos de calidad:
Objetivo máximo de rechazos y Objetivo máximo de costes de no calidad.
Estos objetivos se devengarán si el resultado es inferior o igual a los siguientes índices máximos
para cada año fiscal, el cual se devenga desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente:
ABRIL 2025 –
MARZO 2026
ABRIL 2026 –
MARZO 2027
ABRIL 2027 –
MARZO 2028
ABRIL 2028 –
MARZO 2029
Porcentaje máximo por costes de no calidad en función de
las ventas de producción
0,75%
0,75%
0,60%
0,60%
Valor máximo de rechazos de los clientes
1,00%
1,00%
1,00%
1,00%
La consecución de cada objetivo de calidad establecido, entendiéndose por ello la no superación del
límite máximo establecido será gratificada con la cuantía establecida en las Tablas salariales para
cada año fiscal, devengándose proporcionalmente al periodo contratado.
Artículo 12. Calendarios.
La Empresa se regirá por los calendarios anuales compensados que el Departamento de RR.HH.
anualmente comunique, una vez conocidos los festivos locales, autonómicos y nacionales que se
publiquen oficialmente. Los calendarios laborales anuales serán conforme al año natural: de 1 de
enero a 31 de diciembre.
La Dirección hará entrega de los calendarios al Comité de Empresa, al objeto de que hagan las
sugerencias y comentarios que estimen oportunos.
Los días de Libre Disposición podrán disfrutarse hasta el primer trimestre del año siguiente al de su
vencimiento, teniendo en cuenta las necesidades personales de las personas trabajadoras y las
condiciones técnicas, productivas y económicas de la Empresa.
Artículo 13. Vacaciones.
Durante la vigencia del presente convenio, las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones
anuales retribuidas de veintiún días laborables de lunes a viernes. En cualquier caso, el periodo
vacacional no será inferior a 30 días naturales para una persona que haya estado contratada durante
todo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
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Estos calendarios se complementarán con el derecho al disfrute por parte de las personas
trabajadoras de los días de Libre Disposición (LD), correspondiente a cada jornada de trabajo.
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