C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
establecida para el trabajo a turno, a menos que la nueva incorporación (si la hubiere), acepte el
pacto anteriormente establecido y por el mismo procedimiento.
Los horarios de los diferentes turnos de trabajo quedan establecidos de la siguiente manera:
-
Turno de mañana: Entrada a las 6.30 horas y finalización a las 14.30 horas.
Turno de tarde: Entrada a las 14.30 horas y finalización a las 22.30 horas.
Turno de noche: Entrada a las 22.30 horas y finalización a las 6.30 horas.
Las personas directamente ligadas a los procesos productivos se encontrarán adscritas a alguno de
los turnos rotativos existentes, o en horario fijo coincidente con uno de los turnos, sin flexibilidad en
la entrada. Para el turno de noche, la semana laboral comenzará en domingo.
3.2. Plus de recuperación:
Las personas que presten servicios en turnos rotativos tendrán la opción de trabajar las horas de
diferencia con la Jornada Continua, es decir 32, 60 y 85 horas respectivamente, según calendario,
percibiendo a cambio un plus fijo por cada hora no disfrutada. El importe del plus de recuperación
se establecerá anualmente en las Tablas salariales.
Estos pluses se devengarán y calcularán en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
ejerciendo la opción en el periodo de disfrute.
3.3. Jornadas especiales:
3.3.1. Doble Turno Rotativo Especial: Se trata de una agrupación de tres personas a
Doble Turno Rotativo, con una jornada según convenio de 1.667 horas. Su
implantación está fundamentada en:
o
o
o
La saturación de las instalaciones.
Garantizar la continuidad en un proceso de trabajo con fecha límite de terminación.
Proceso continuo de ejecución y aprovechamiento de inversiones.
Las personas adscritas a esta jornada cubrirán la necesidad del desarrollo de la capacidad
productiva de la siguiente manera:
-
Rige como premisa básica la realización del DTR de acuerdo con el horario y calendario
establecido al efecto (lunes a viernes).
Se establece la realización de la jornada de sábado y domingo de 12 horas cada día, de
acuerdo con el mencionado calendario, como premisa Secundaria. Cuando se realice la
jornada de sábado y domingo, se efectuarán además en cómputo anual, distribuidos de
lunes a viernes y dentro de las semanas indicadas previamente en el calendario, los días
complementarios que correspondan en función de la alternativa (A, B, C) a la que esté
adscrito.
Los días complementarios se determinarán por las partes con el objeto de hacer efectiva la
capacidad de trabajo; la decisión está supeditada al previo cumplimiento de la premisa básica,
prestación del servicio ininterrumpido de 16 horas de lunes a viernes.
Las condiciones son las siguientes:
-
Derecho al plus de Doble Turno Rotativo, para cada hora efectiva realizada de lunes a
viernes.
Para cada hora efectiva trabajada los sábados y domingos en la realización de este turno
rotativo, se abonará el Plus de turno “Especial” establecido en las tablas salariales.
Se mantiene la posibilidad para cada trabajador de completar las 32 horas de diferencia del
DTR con la jornada continua, percibiendo por ello el “Plus de Recuperación del DTR”.
3.3.2. Triple Turno Rotativo Especial: Se trata de una agrupación de cuatro personas al
Triple Turno Rotativo, con una jornada según convenio de 1.639 horas. Su
implantación está fundamentada en:
o
o
o
La saturación de las instalaciones.
Garantizar la continuidad en un proceso de trabajo con fecha límite de terminación.
Proceso continuo de ejecución y aprovechamiento de inversiones.
BOCM-20250515-1
-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
establecida para el trabajo a turno, a menos que la nueva incorporación (si la hubiere), acepte el
pacto anteriormente establecido y por el mismo procedimiento.
Los horarios de los diferentes turnos de trabajo quedan establecidos de la siguiente manera:
-
Turno de mañana: Entrada a las 6.30 horas y finalización a las 14.30 horas.
Turno de tarde: Entrada a las 14.30 horas y finalización a las 22.30 horas.
Turno de noche: Entrada a las 22.30 horas y finalización a las 6.30 horas.
Las personas directamente ligadas a los procesos productivos se encontrarán adscritas a alguno de
los turnos rotativos existentes, o en horario fijo coincidente con uno de los turnos, sin flexibilidad en
la entrada. Para el turno de noche, la semana laboral comenzará en domingo.
3.2. Plus de recuperación:
Las personas que presten servicios en turnos rotativos tendrán la opción de trabajar las horas de
diferencia con la Jornada Continua, es decir 32, 60 y 85 horas respectivamente, según calendario,
percibiendo a cambio un plus fijo por cada hora no disfrutada. El importe del plus de recuperación
se establecerá anualmente en las Tablas salariales.
Estos pluses se devengarán y calcularán en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
ejerciendo la opción en el periodo de disfrute.
3.3. Jornadas especiales:
3.3.1. Doble Turno Rotativo Especial: Se trata de una agrupación de tres personas a
Doble Turno Rotativo, con una jornada según convenio de 1.667 horas. Su
implantación está fundamentada en:
o
o
o
La saturación de las instalaciones.
Garantizar la continuidad en un proceso de trabajo con fecha límite de terminación.
Proceso continuo de ejecución y aprovechamiento de inversiones.
Las personas adscritas a esta jornada cubrirán la necesidad del desarrollo de la capacidad
productiva de la siguiente manera:
-
Rige como premisa básica la realización del DTR de acuerdo con el horario y calendario
establecido al efecto (lunes a viernes).
Se establece la realización de la jornada de sábado y domingo de 12 horas cada día, de
acuerdo con el mencionado calendario, como premisa Secundaria. Cuando se realice la
jornada de sábado y domingo, se efectuarán además en cómputo anual, distribuidos de
lunes a viernes y dentro de las semanas indicadas previamente en el calendario, los días
complementarios que correspondan en función de la alternativa (A, B, C) a la que esté
adscrito.
Los días complementarios se determinarán por las partes con el objeto de hacer efectiva la
capacidad de trabajo; la decisión está supeditada al previo cumplimiento de la premisa básica,
prestación del servicio ininterrumpido de 16 horas de lunes a viernes.
Las condiciones son las siguientes:
-
Derecho al plus de Doble Turno Rotativo, para cada hora efectiva realizada de lunes a
viernes.
Para cada hora efectiva trabajada los sábados y domingos en la realización de este turno
rotativo, se abonará el Plus de turno “Especial” establecido en las tablas salariales.
Se mantiene la posibilidad para cada trabajador de completar las 32 horas de diferencia del
DTR con la jornada continua, percibiendo por ello el “Plus de Recuperación del DTR”.
3.3.2. Triple Turno Rotativo Especial: Se trata de una agrupación de cuatro personas al
Triple Turno Rotativo, con una jornada según convenio de 1.639 horas. Su
implantación está fundamentada en:
o
o
o
La saturación de las instalaciones.
Garantizar la continuidad en un proceso de trabajo con fecha límite de terminación.
Proceso continuo de ejecución y aprovechamiento de inversiones.
BOCM-20250515-1
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