C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
b)
c)
d)
e)
f)
2.
B.O.C.M. Núm. 115
Cuando la Empresa considere la necesidad de realizar horas extraordinarias, por concurrir
las circunstancias indicadas en el punto anterior, con carácter previo comunicará su
propuesta al Comité de Empresa para su examen y, en su caso, acuerdo. En aquellos
casos en que el Comité de Empresa aportase argumentos que evidenciaran que no
concurren las causas objetivas que justifican la propuesta de realización de horas extraordinarias, la Dirección de la Empresa aceptará su no realización.
Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa sobre las horas
extraordinarias realizadas en el mes anterior.
Las horas extraordinarias que se realicen con acuerdo del Comité de Empresa, tendrán la
consideración de "estructurales", al responder a la existencia de circunstancias
extraordinarias de este carácter.
En aquellos casos en que no sea posible prever anticipadamente la necesidad de realizar
horas extraordinarias (razones de urgencia) la Dirección de la Empresa podrá recurrir
directamente a su realización, si bien posteriormente lo comunicará al Comité de Empresa
al objeto de examinar las causas justificativas de su necesidad y urgencia.
No podrá utilizarse la vía de las horas extraordinarias con carácter discriminatorio.
Si la Dirección de la Empresa entiende que en el caso en que los motivos alegados por el
Comité de Empresa no responden a "razones objetivas" (técnicas, productivas u
organizativas), propondrá la realización de las horas extraordinarias a las personas
trabajadoras, las cuales podrán aceptarlas o rechazarlas libremente, sin perjuicio de que,
con posterioridad, las razones de discrepancia sean analizadas en la Comisión paritaria
de vigilancia para el estudio y discusión de las mismas.
Compensación en tiempo por prolongación autorizada de jornada.
Para las personas pertenecientes al GP-4, las horas extras laborables tendrán un coeficiente de
compensación de 1,4 por cada hora extra realizada, y de 1,6 horas por cada hora extra realizada en
día libre. Para este colectivo, si coincide la realización de trabajos extraordinarios en día festivo,
tanto en el calendario común, como en el calendario al que la persona está adscrita, percibiría como
compensación el plus denominado “Plus Festivo”, que consistirá en el plus establecido en las
tablas salariales a tal efecto, y creará la bolsa de horas a disfrutar en los 5 días laborables siguientes
con el coeficiente de 1 por cada hora extra realizada en estos días.
Para las personas pertenecientes al GP1, 2 y 3, las horas extras realizadas en días libres y en días
festivos, tendrán el coeficiente de compensación de 1,6 horas por cada hora extra realizada.
DÍAS LABORABLES
GP
CUANTÍA ECONÓMICA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
GP-1
No aplica
No aplica
GP-2
No aplica
No aplica
GP-3
S/Tabla salarial (H.E. “A”)
1,4
GP-4
S/Tabla salarial (H.E. “A”)
1,4
DÍAS LIBRES
GP
CUANTÍA ECONÓMICA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
GP-1
No aplica
1,6
GP-2
No aplica
1,6
GP-3
S/Tabla salarial (H.E. “B”)
1,6
GP-4
S/Tabla salarial (H.E. “B”)
1,6
DÍAS FESTIVOS
GP
CUANTÍA ECONÓMICA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
GP-1
No aplica
1,6
GP-2
No aplica
1,6
GP-3
S/Tabla salarial (H.E. “B”)
1,6
GP-4
Plus Festivo
Mismo nº de horas.
BOCM-20250515-1
Para el colectivo GP3 adscritos a la jornada auto-compensada, no corresponde retribución o
compensación en tiempo alguna en días laborables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
b)
c)
d)
e)
f)
2.
B.O.C.M. Núm. 115
Cuando la Empresa considere la necesidad de realizar horas extraordinarias, por concurrir
las circunstancias indicadas en el punto anterior, con carácter previo comunicará su
propuesta al Comité de Empresa para su examen y, en su caso, acuerdo. En aquellos
casos en que el Comité de Empresa aportase argumentos que evidenciaran que no
concurren las causas objetivas que justifican la propuesta de realización de horas extraordinarias, la Dirección de la Empresa aceptará su no realización.
Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa sobre las horas
extraordinarias realizadas en el mes anterior.
Las horas extraordinarias que se realicen con acuerdo del Comité de Empresa, tendrán la
consideración de "estructurales", al responder a la existencia de circunstancias
extraordinarias de este carácter.
En aquellos casos en que no sea posible prever anticipadamente la necesidad de realizar
horas extraordinarias (razones de urgencia) la Dirección de la Empresa podrá recurrir
directamente a su realización, si bien posteriormente lo comunicará al Comité de Empresa
al objeto de examinar las causas justificativas de su necesidad y urgencia.
No podrá utilizarse la vía de las horas extraordinarias con carácter discriminatorio.
Si la Dirección de la Empresa entiende que en el caso en que los motivos alegados por el
Comité de Empresa no responden a "razones objetivas" (técnicas, productivas u
organizativas), propondrá la realización de las horas extraordinarias a las personas
trabajadoras, las cuales podrán aceptarlas o rechazarlas libremente, sin perjuicio de que,
con posterioridad, las razones de discrepancia sean analizadas en la Comisión paritaria
de vigilancia para el estudio y discusión de las mismas.
Compensación en tiempo por prolongación autorizada de jornada.
Para las personas pertenecientes al GP-4, las horas extras laborables tendrán un coeficiente de
compensación de 1,4 por cada hora extra realizada, y de 1,6 horas por cada hora extra realizada en
día libre. Para este colectivo, si coincide la realización de trabajos extraordinarios en día festivo,
tanto en el calendario común, como en el calendario al que la persona está adscrita, percibiría como
compensación el plus denominado “Plus Festivo”, que consistirá en el plus establecido en las
tablas salariales a tal efecto, y creará la bolsa de horas a disfrutar en los 5 días laborables siguientes
con el coeficiente de 1 por cada hora extra realizada en estos días.
Para las personas pertenecientes al GP1, 2 y 3, las horas extras realizadas en días libres y en días
festivos, tendrán el coeficiente de compensación de 1,6 horas por cada hora extra realizada.
DÍAS LABORABLES
GP
CUANTÍA ECONÓMICA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
GP-1
No aplica
No aplica
GP-2
No aplica
No aplica
GP-3
S/Tabla salarial (H.E. “A”)
1,4
GP-4
S/Tabla salarial (H.E. “A”)
1,4
DÍAS LIBRES
GP
CUANTÍA ECONÓMICA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
GP-1
No aplica
1,6
GP-2
No aplica
1,6
GP-3
S/Tabla salarial (H.E. “B”)
1,6
GP-4
S/Tabla salarial (H.E. “B”)
1,6
DÍAS FESTIVOS
GP
CUANTÍA ECONÓMICA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO
GP-1
No aplica
1,6
GP-2
No aplica
1,6
GP-3
S/Tabla salarial (H.E. “B”)
1,6
GP-4
Plus Festivo
Mismo nº de horas.
BOCM-20250515-1
Para el colectivo GP3 adscritos a la jornada auto-compensada, no corresponde retribución o
compensación en tiempo alguna en días laborables.
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