C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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3. Compensación económica por prolongación autorizada de jornada.
ƒ

Para el colectivo GP4, se establecen importes fijos totales para compensar el valor de las
Horas Extraordinarias:
o
o

ƒ
ƒ

Horas extras “tipo A” (Prolongación de jornada realizada en jornada laboral):
importes brutos, según tabla salarial, por hora completa realizada.
Horas extras “tipo B” (Jornada realizada en día libre): importes brutos, según
tabla salarial, por hora completa realizada.

También para el colectivo GP4, será aplicable el Plus festivo (Jornada realizada en día
festivo): importes brutos, según tabla salarial, por hora completa realizada. y devengo de 1
hora libre en los términos que vienen recogidos en el artículo 15.2.
Para el colectivo GP123, las prolongaciones de jornadas autorizadas se regirán por lo
dispuesto en la jornada laboral que la persona trabajadora esté adscrita. Excepcionalmente
para este colectivo, se establece la cuantía única bruta establecida en las tablas salariales
por cada hora completa realizada que se realice en los días de Semana Santa y/o Navidad
fijados en el calendario laboral de cada año, devengando además por ello una hora a
compensar en tiempo libre por cada hora efectiva que se realice en los términos que vienen
recogidos en el Art. 10.2.4.

Se entiende por periodo de Semana Santa los días libres y festivos reflejados en el calendario laboral
comprendidos entre el sábado previo al jueves y viernes santo, y el domingo, o lunes si así se refleje
en calendario laboral posterior al último fin de semana de Semana Santa. Se entiende por periodo
de Navidad los días libres y festivos ininterrumpidos reflejados en el calendario laboral comprendidos
entre el 25 de diciembre o el primer día libre previos al 25 de diciembre, y el 1 de enero o último día
libre o festivo posterior a este.
Toda compensación económica recogida en este artículo será revalorizada en el mismo porcentaje
que el resto de los conceptos del convenio colectivo, y así se recogerá en las Tablas Salariales que
anualmente se elaboren.
Artículo 16. Enumeración de las distintas retribuciones.

A.
B.

Salario base.
Complementos habituales de Salario base.
1. Pluses Personales
1.1. Plus de Antigüedad
1.2. Plus personal no consolidable según Clasificación Profesional.
2. Pluses de puesto de trabajo: Plus no consolidable de Responsable de equipo.
3. Plus de Nocturnidad
4. Plus de turno recogidos en la tabla salarial.

C.

Complementos no habituales de Salario base:
1. Plus de recuperación: DTR, TTR y Jornada Fija Tarde y Noche.
2. Plus festivo.
3. Salario variable (Art. 22 del convenio)

D.

Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes y otras retribuciones
extraordinarias.
1. Importe de vacaciones retribuidas.
2. Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
3. Importe de horas extraordinarias.

La condición de pluses habituales se ha acordado a través de la negociación colectiva durante las
negociaciones del XII Convenio colectivo (enero 2020 – diciembre 2024).
Artículo 17. Percepciones económicas no salariales.
Todos los conceptos enumerados a continuación y aquellos otros, cualquiera que sea su
denominación, no enumerados en el artículo precedente, tendrán la consideración, a todos los

BOCM-20250515-1

Todas las retribuciones a percibir por el personal afectado por este Convenio, sin perjuicio de lo
recogido en el artículo 2, quedan encuadradas de acuerdo con la legislación vigente en alguno de
los epígrafes y apartados enumerados a continuación: