C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250515-3)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
BOCM-20250515-3
Vivienda Social, por importe de 1.590.000 euros y su instrumentación a través del conveniosubvención suscrito el 3 de diciembre de 2024.
El importe de esta subvención directa debe destinarse exclusivamente a la adquisición
de viviendas a la SAREB para el incremento del parque público de viviendas en el marco
del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Esta subvención no podrá superar el 100 por 100 del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición de cada vivienda. En caso de no alcanzar este porcentaje será compatible con cualquier
otra subvención o ayuda pública para el mismo objeto hasta alcanzar dicho porcentaje.
Las actuaciones que se realicen en desarrollo de esta línea de ayuda, contribuirán a:
— Procurar una política de vivienda orientada a garantizar el derecho a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada a las personas que más lo necesiten.
— Consolidar un desarrollo económico sostenible.
— Incrementar la seguridad y favorecer la cohesión social.
Plazo de ejecución de las actuaciones:
El plazo máximo de adquisición de las viviendas será el 31 de diciembre de 2025.
Costes y financiación:
El importe de la subvención asciende a 1.590.000 euros, financiados íntegramente por
la Administración del Estado.
El gasto se imputará al subconcepto 78499 “Transferencias de capital destinadas a
ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos”, del programa 261A
“Vivienda y Rehabilitación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Seguimiento y control:
El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General Vivienda y Rehabilitación.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para
verificar la adecuada aplicación de la ayuda.
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas quedan
obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones, el régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(03/6.944/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
BOCM-20250515-3
Vivienda Social, por importe de 1.590.000 euros y su instrumentación a través del conveniosubvención suscrito el 3 de diciembre de 2024.
El importe de esta subvención directa debe destinarse exclusivamente a la adquisición
de viviendas a la SAREB para el incremento del parque público de viviendas en el marco
del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Esta subvención no podrá superar el 100 por 100 del precio o coste de adquisición incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición de cada vivienda. En caso de no alcanzar este porcentaje será compatible con cualquier
otra subvención o ayuda pública para el mismo objeto hasta alcanzar dicho porcentaje.
Las actuaciones que se realicen en desarrollo de esta línea de ayuda, contribuirán a:
— Procurar una política de vivienda orientada a garantizar el derecho a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada a las personas que más lo necesiten.
— Consolidar un desarrollo económico sostenible.
— Incrementar la seguridad y favorecer la cohesión social.
Plazo de ejecución de las actuaciones:
El plazo máximo de adquisición de las viviendas será el 31 de diciembre de 2025.
Costes y financiación:
El importe de la subvención asciende a 1.590.000 euros, financiados íntegramente por
la Administración del Estado.
El gasto se imputará al subconcepto 78499 “Transferencias de capital destinadas a
ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos”, del programa 261A
“Vivienda y Rehabilitación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Seguimiento y control:
El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General Vivienda y Rehabilitación.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para
verificar la adecuada aplicación de la ayuda.
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas quedan
obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones, el régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(03/6.944/25)
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