C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250515-3)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 63
Plazo de ejecución de las actuaciones:
El plazo máximo para la adquisición de las viviendas y para la ejecución de las obras
habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan, así como para la realización de los correspondientes realojos será de 4 años desde el 28 de noviembre de 2024,
fecha de la resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba la concesión de esta subvención.
Este plazo será prorrogable por dos años más si el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana resolviera en tal sentido con anterioridad a la finalización del plazo inicial y previa
solicitud motivada de la entidad beneficiaria.
Costes y financiación:
El importe de la subvención asciende a 8.375.000 euros, financiados íntegramente por
la Administración del Estado.
El gasto se imputará al subconcepto 78499 “Transferencias de capital destinadas a
ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos” del programa 261A
“Vivienda y Rehabilitación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2025.
Seguimiento y control:
El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para
verificar la adecuada aplicación de la ayuda.
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados, con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Objetivos y efectos perseguidos:
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
incorpora una partida presupuestaria denominada 17.09.261N.759 “A Comunidades Autónomas
y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 por 100
viviendas SAREB” que está dotada con un importe de 10.000.000 euros.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y suelo celebrada el 9 de marzo de 2022, para la
distribución territorial definitiva de los fondos estatales para atender las subvenciones del
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, acordó un coeficiente de reparto para
la Comunidad de Madrid del 15,9 por 100.
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022, se concedió una subvención directa a la Comunidad de Madrid
por importe de 1.590.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.759 de los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, la Directora General de Vivienda y Rehabilitación
resolvió la aceptación de esta subvención.
De acuerdo con lo previsto la citada Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid deberá:
a) Tramitar y gestionar esta ayuda, así como adoptar las medidas necesarias, tanto de
carácter normativo como en el ámbito de la gestión que procedan, a fin de contribuir al objeto de la misma.
b) Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones y en concreto con las que se derivan de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de 30 de octubre de 2024, se autorizó la concesión directa de una subvención a la Agencia de
BOCM-20250515-3
4. Subvención directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
para la adquisición de viviendas de la SAREB con destino
al incremento del parque público de viviendas
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 63
Plazo de ejecución de las actuaciones:
El plazo máximo para la adquisición de las viviendas y para la ejecución de las obras
habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan, así como para la realización de los correspondientes realojos será de 4 años desde el 28 de noviembre de 2024,
fecha de la resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba la concesión de esta subvención.
Este plazo será prorrogable por dos años más si el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana resolviera en tal sentido con anterioridad a la finalización del plazo inicial y previa
solicitud motivada de la entidad beneficiaria.
Costes y financiación:
El importe de la subvención asciende a 8.375.000 euros, financiados íntegramente por
la Administración del Estado.
El gasto se imputará al subconcepto 78499 “Transferencias de capital destinadas a
ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos” del programa 261A
“Vivienda y Rehabilitación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2025.
Seguimiento y control:
El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para
verificar la adecuada aplicación de la ayuda.
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados, con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Objetivos y efectos perseguidos:
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
incorpora una partida presupuestaria denominada 17.09.261N.759 “A Comunidades Autónomas
y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 por 100
viviendas SAREB” que está dotada con un importe de 10.000.000 euros.
La Conferencia Sectorial de Vivienda y suelo celebrada el 9 de marzo de 2022, para la
distribución territorial definitiva de los fondos estatales para atender las subvenciones del
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, acordó un coeficiente de reparto para
la Comunidad de Madrid del 15,9 por 100.
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022, se concedió una subvención directa a la Comunidad de Madrid
por importe de 1.590.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.09.261N.759 de los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, la Directora General de Vivienda y Rehabilitación
resolvió la aceptación de esta subvención.
De acuerdo con lo previsto la citada Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid deberá:
a) Tramitar y gestionar esta ayuda, así como adoptar las medidas necesarias, tanto de
carácter normativo como en el ámbito de la gestión que procedan, a fin de contribuir al objeto de la misma.
b) Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones y en concreto con las que se derivan de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de 30 de octubre de 2024, se autorizó la concesión directa de una subvención a la Agencia de
BOCM-20250515-3
4. Subvención directa a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
para la adquisición de viviendas de la SAREB con destino
al incremento del parque público de viviendas