Ambite (BOCM-20250516-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto voluminosos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
reguladora del punto de voluminosos, siendo la fecha de entrada en vigor el 1 de mayo de 2025,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE VOLUMINOSOS
PREÁMBULO
El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto
industriales, de servicios o domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al
agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que
formamos parte.
Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una
planificación y gestión eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un
desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia legislación sobre residuos desde el ámbito
internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se revisan y modifican
buscando una optimización y mejora en su gestión.
El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos
obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor
cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar.
Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en origen de estos
residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.
Este ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos urbanos
especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los ciudadanos como
su posterior tratamiento, y es lo que se denomina Punto de voluminosos.
Así, a la vista de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativas a la gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección de la salubridad pública respectivamente, y en relación con las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, este municipio establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del Punto de voluminosos.
BOCM-20250516-48
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones
Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
reguladora del punto de voluminosos, siendo la fecha de entrada en vigor el 1 de mayo de 2025,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE VOLUMINOSOS
PREÁMBULO
El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto
industriales, de servicios o domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al
agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que
formamos parte.
Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una
planificación y gestión eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un
desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia legislación sobre residuos desde el ámbito
internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se revisan y modifican
buscando una optimización y mejora en su gestión.
El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos
obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor
cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar.
Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en origen de estos
residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.
Este ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos urbanos
especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los ciudadanos como
su posterior tratamiento, y es lo que se denomina Punto de voluminosos.
Así, a la vista de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativas a la gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección de la salubridad pública respectivamente, y en relación con las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, este municipio establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del Punto de voluminosos.
BOCM-20250516-48
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones
Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.