Ambite (BOCM-20250516-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto voluminosos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución
Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las
disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del Punto de Voluminosos de este Municipio.
ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones y el uso del punto de
voluminosos de los residuos domésticos, peligrosos o no peligrosos, generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas, o aquellos generados en servicios e industrias,
que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio
de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
El punto de voluminosos constituye un sistema de recogida separada, complementario al de
recogida de residuos mediante contenedores en las vías públicas de municipio.
ARTÍCULO 3. Objetivos
Los objetivos principales del Punto de voluminosos son los siguientes:
— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje
directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen
de residuos a eliminar.
— Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de
los servicios convencionales de recogida de basuras.
— Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los
residuos producidos en el ámbito domiciliario.
— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o
no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
ARTÍCULO 4. Ubicación
El Punto de voluminosos de este Municipio estará situado en Polígono 6 Parcela 96K
ARTÍCULO 5. Titularidad y características del servicio
1. La titularidad del punto de voluminosos es municipal. Asimismo, el Municipio adquiere la
titularidad de los residuos entregados, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
2. La prestación del servicio podrá llevarse a cabo por gestión directa o indirecta, según la
legislación de régimen local.
— Sólo se admiten residuos generados por particulares, o por servicios e industrias, que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán
gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Administración Autonómica.
BOCM-20250516-48
3. Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución
Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) y j) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las
disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y
funcionamiento del Punto de Voluminosos de este Municipio.
ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones y el uso del punto de
voluminosos de los residuos domésticos, peligrosos o no peligrosos, generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas, o aquellos generados en servicios e industrias,
que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio
de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
El punto de voluminosos constituye un sistema de recogida separada, complementario al de
recogida de residuos mediante contenedores en las vías públicas de municipio.
ARTÍCULO 3. Objetivos
Los objetivos principales del Punto de voluminosos son los siguientes:
— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje
directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen
de residuos a eliminar.
— Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de
los servicios convencionales de recogida de basuras.
— Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
— Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los
residuos producidos en el ámbito domiciliario.
— Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o
no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
ARTÍCULO 4. Ubicación
El Punto de voluminosos de este Municipio estará situado en Polígono 6 Parcela 96K
ARTÍCULO 5. Titularidad y características del servicio
1. La titularidad del punto de voluminosos es municipal. Asimismo, el Municipio adquiere la
titularidad de los residuos entregados, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
2. La prestación del servicio podrá llevarse a cabo por gestión directa o indirecta, según la
legislación de régimen local.
— Sólo se admiten residuos generados por particulares, o por servicios e industrias, que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
— Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán
gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Administración Autonómica.
BOCM-20250516-48
3. Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que: