Ambite (BOCM-20250516-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto voluminosos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 201
alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios
causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o
la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso,
un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de
descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución
subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTÍCULO 21. Prescripción
1. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a
los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el
que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de
infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde
que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo
para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
BOCM-20250516-48
Ambite, a 6 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/7.030/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 201
alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios
causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 116, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o
la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso,
un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de
descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución
subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTÍCULO 21. Prescripción
1. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a
los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el
que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de
infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde
que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento
sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo
para recurrirla.
7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
BOCM-20250516-48
Ambite, a 6 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/7.030/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791