Ambite (BOCM-20250516-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto voluminosos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 116

ARTÍCULO 18. Infracciones
1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica,
constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la
tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 108 a
118 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como los demás que resulten aplicables.
2. Serán infracciones muy graves:
— El abandono o vertido en el Punto de voluminosos de residuos peligrosos no autorizados en
esta ordenanza.
— La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no
tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto de voluminosos.
— El impedimento del uso del Punto de voluminosos por otro u otras personas con derecho a su
utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o
elementos del Punto de voluminosos.
— El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto de voluminosos,
fuera del horario de funcionamiento del mismo.
— El abandono de residuos en el las inmediaciones del del Punto de voluminosos, o en cualquier
punto del municipio.
3. Serán infracciones graves:
— La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su
escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
— El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta
del Punto de voluminosos, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
4. Serán infracciones leves:
— Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente
ordenanza.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
— Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial
específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
ARTÍCULO 19. Sanciones
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las
siguientes sanciones:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.

— Las circunstancias del responsable.
— El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
— La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
— La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
ARTÍCULO 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la
sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación

BOCM-20250516-48

2. De conformidad con el artículo 110 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, las sanciones se graduarán atendiendo a: