C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250516-26)
Programa actividad física – Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se
aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad
Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.
La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que
se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde
la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte determina, en su artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá encomendadas las funciones de desarrollo,
coordinación y control de las políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
El citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, en su artículo 11, letras l), m) y q), atribuye a la Dirección General de Deportes las competencias de impulso, organización, en su
caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores; la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya
sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; y la promoción,
patrocinio, organización, o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos,
concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra
actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre
la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones
y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
Por su parte, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, determina en su artículo 1 que su titular asume las competencias autonómicas en materia de educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación
tecnológica. Asimismo, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el artículo 11.g) de dicho Decreto 248/2023, de 11 de octubre, le
atribuye la competencia para la gestión económica de los gastos de funcionamiento de los
centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con
los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes
y de la Consejería de Educación, se aprobó la primera edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años esta iniciativa persiguió fomentar
la actividad física entre los alumnos de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrando la
práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de Educación Secundaria.
La necesaria actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente proceso
de adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el objetivo de establecer estrategias que optimizasen el uso de los recursos públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del
anterior, denominado “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” (en adelante, IPAFD), cuya novena edición fue aprobada por Orden
conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de 6 de mayo de 2024, y que ha demostrado la gran demanda de este
programa, llegando a una participación de 25.013 participantes, 23 federaciones y 217 centros de la Comunidad de Madrid, dando muestras de la fortaleza y proyección del mismo. Este
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VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se
aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad
Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.
La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que
se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde
la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte determina, en su artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá encomendadas las funciones de desarrollo,
coordinación y control de las políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
El citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, en su artículo 11, letras l), m) y q), atribuye a la Dirección General de Deportes las competencias de impulso, organización, en su
caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores; la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya
sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; y la promoción,
patrocinio, organización, o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos,
concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra
actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre
la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones
y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
Por su parte, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, determina en su artículo 1 que su titular asume las competencias autonómicas en materia de educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación
tecnológica. Asimismo, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el artículo 11.g) de dicho Decreto 248/2023, de 11 de octubre, le
atribuye la competencia para la gestión económica de los gastos de funcionamiento de los
centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con
los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes
y de la Consejería de Educación, se aprobó la primera edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años esta iniciativa persiguió fomentar
la actividad física entre los alumnos de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrando la
práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de Educación Secundaria.
La necesaria actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente proceso
de adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el objetivo de establecer estrategias que optimizasen el uso de los recursos públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del
anterior, denominado “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” (en adelante, IPAFD), cuya novena edición fue aprobada por Orden
conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de 6 de mayo de 2024, y que ha demostrado la gran demanda de este
programa, llegando a una participación de 25.013 participantes, 23 federaciones y 217 centros de la Comunidad de Madrid, dando muestras de la fortaleza y proyección del mismo. Este
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