C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250516-26)
Programa actividad física –  Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

Pág. 139

dato no solo nos permite avanzar sobre una base sólida, sino que además impulsa en los
IPAFD aún más el fomento y la promoción de la práctica de la actividad física y deportiva entre la población más joven, con los beneficios que estas prácticas reportan.
Este programa tiene como objetivo establecer centros de referencia deportiva que, partiendo de la implicación de la comunidad educativa de cada instituto de enseñanza secundaria u otros centros públicos con alumnos comprendidos entre los doce y veinte años de
edad, establezcan medidas que faciliten la práctica de actividad física de sus alumnos y la
incorporación de estos al mundo del deporte y la práctica de actividad física de forma regular y permanente, dotando al Programa de un marcado carácter inclusivo de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución española, que reconoce que los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En este sentido, el programa IPAFD promoverá la práctica inclusiva en el deporte, y procurará erradicar cualquier posible manifestación LGTBIfóbica.
En su tramitación se han emitido los informes de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades y de la Dirección General de Deportes.
De acuerdo con todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41.l)
y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONEMOS
Primero
Aprobación del Programa
1. Se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” (en adelante, el Programa), que se llevará a cabo en centros públicos de la Comunidad de Madrid que escolaricen alumnos de entre doce y veinte años.
2. Se regula la selección y participación de los institutos de Educación Secundaria y de
otros centros públicos con alumnos comprendidos entre los doce y veinte años de edad que se
incorporarán o permanecerán en la décima edición del Programa a partir del curso 2025-2026,
estableciendo los requisitos y compromisos de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo.
Segundo
Los destinatarios del Programa son los siguientes:
a) Institutos de Educación Secundaria que así lo soliciten mediante acuerdo tanto de
su claustro de profesores como de su consejo escolar, para promover la práctica
de actividad física y deportiva entre sus alumnos. Los centros que hayan participado en la novena edición del Programa podrán prorrogar su participación siempre que lo soliciten y mantengan los requisitos exigidos para su incorporación.
Igualmente podrán solicitar la participación en el Programa los colegios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria (CEIPSO) y las secciones de institutos de Educación Secundaria (SIES).
b) Los alumnos escolarizados en cualquiera de los centros públicos seleccionados
para su incorporación al Programa, siempre que reúnan los requisitos expresados
en el apartado séptimo de esta orden.
Tercero
Características generales
1. Los directores de los centros públicos que deseen participar en el Programa presentarán, en los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta orden, la documentación solicitada para el curso 2025-2026.

BOCM-20250516-26

Destinatarios