C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250516-26)
Programa actividad física –  Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 116

desarrollo de las actividades ligadas al mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de participación implicará la aceptación de las previsiones establecidas en esta orden.
Sexto
1. Corresponde al director de centro proponer, según se establezca por la Comisión
de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del Programa en el centro. Dadas las características del Programa, deberá ser preferentemente un profesor del departamento de educación física y, en consecuencia, deberá ser oído dicho departamento con
anterioridad al nombramiento del mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o
profesor participante en el fomento del deporte que cumpla estas características impedirá la
participación del centro en el Programa.
2. Las funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte serán:
a) Realizar un seguimiento de participación y actividades, sin presencia física constante, del desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas previstas en el
Proyecto Deportivo de Centro.
b) Promover la participación de los alumnos de su centro en el Programa, asegurando
la correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los plazos establecidos
por la organización y presentando ante la Unidad Técnica cuanta documentación
fuese necesaria para dicho fin.
c) Coordinarse con las federaciones deportivas para el inicio y desarrollo de las escuelas deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro y aportar la documentación necesaria para dicho fin.
d) Realizar ante la federación o el servicio municipal de deportes, según corresponda, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y seguimiento de los
equipos del centro en la competición.
e) Asegurar el cumplimiento de los principios educativos establecidos en el Proyecto
Deportivo de Centro.
f) Colaborar y apoyar, sin presencia física constante, el trabajo de los monitores
asignados a su centro.
g) Adquirir o comprobar, o ambos, la recepción del material deportivo, inventariarlo
y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para
el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.
h) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.
i) Colaborar en la evaluación del Programa y realizar una memoria final del mismo
conforme al guion que establezca la organización.
j) Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica, por el procedimiento que
se determine, de cuantas incidencias se produzcan, y dar respuesta a todas las solicitudes de documentación que se consideren necesarias para el correcto desarrollo y organización del Programa.
k) Asistir a las reuniones de coordinación a las que sean convocados por la Unidad
Técnica.
3. La Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los Proyectos Deportivos de
los Centros, llevará a cabo el procedimiento definido por la Comisión de Seguimiento y
Evaluación y ratificará el nombramiento de un responsable del proyecto, propuesto por el
Director del centro educativo, que, con carácter general, tendrá la condición de profesor
participante en el fomento del deporte.
4. En atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que se
supere el trece por ciento de deportistas inscritos y asignados a escuelas deportivas de entre
los alumnos, el responsable del proyecto tendrá la condición de coordinador deportivo.
En los centros que, además de superar el trece por ciento de deportistas inscritos y asignados a escuelas deportivas, cuenten con una inscripción superior a cien alumnos y con una
dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición, si la hubiese), se deberá proponer obligatoriamente el nombramiento de un coordinador deportivo y se podrá proponer el nombramiento de un profesor participante en el fomento del deporte como segunda figura de coordinación.

BOCM-20250516-26

Coordinación de los centros participantes