C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250516-26)
Programa actividad física –  Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

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visto bueno de la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por centro establecido en el punto dos de este
apartado. Excepcionalmente, la Unidad Técnica podrá autorizar una composición
diferente de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el Programa.
e) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte responsable del Programa deberá realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones
fueran necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en
los campeonatos municipales, federativos o de otro tipo en los que participen.
En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director
del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Programa. El resto de la
cuota, si fuera necesario, será por cuenta de los alumnos participantes.
f) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Deportes podrá convocar torneos y actividades de las modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los centros que participan en el Programa.
g) Los centros educativos participantes deberán publicar en su página web un apartado describiendo las características del Programa, especificando aspectos relevantes de su Proyecto Deportivo de Centro, entre otros, los relativos a modalidades
ofertadas y horarios de escuelas deportivas.
Cuarto
1. La Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas, podrá proporcionar a los centros que participen en el Programa los siguientes medios:
a) Monitores o técnicos deportivos.
b) Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas, la adquisición de material específico,
pago de inscripciones si fuera necesario o utilización de instalaciones ajenas al
centro y otras actuaciones directamente vinculadas a la promoción de la actividad
física y el deporte en el mismo.
c) Auxiliar de control, en aquellos centros que no lo dispongan en turno vespertino,
para el control del acceso de los alumnos participantes en el Programa.
d) Rutas de entrenamiento para aquellos centros de especial dispersión de los alumnos y que se ajusten a los criterios de selección.
e) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión en
sus Proyectos Deportivos de Centro y en las actividades deportivas que en estos
se desarrollan.
f) Cobertura de riesgos a los participantes.
g) Actividades de promoción deportiva en el medio natural a los centros educativos
participantes en función de los criterios establecidos por la Unidad Técnica.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en este
apartado.
3. La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en esta
orden, se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de ellas, que recogerán todas las obligaciones de las entidades firmantes de los mismos.
4. Los gastos derivados de la presente edición serán imputables a los correspondientes programas presupuestarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Quinto
Competencias de los directores de los centros participantes en relación con el Programa
Los directores de cada centro participante, en el ámbito de las funciones que les otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo al
funcionamiento del Programa, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado

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Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa