D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-8)
Convenio – Convenio de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Grupo de María Auxiliadora, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados mediante actividades de acompañamiento en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
Anexo I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
x
Hospital Clínico San Carlos.
Anexo II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información
susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado
de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad
respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente
convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores,
salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el
cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.
BOCM-20250517-8
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce
de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal
aprobación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
Anexo I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
x
Hospital Clínico San Carlos.
Anexo II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la
confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información
susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado
de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad
respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente
convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores,
salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el
cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.
BOCM-20250517-8
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce
de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal
aprobación.