D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-8)
Convenio –  Convenio de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Grupo de María Auxiliadora, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados mediante actividades de acompañamiento en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025

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f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual,
confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o
subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea
por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del
Tratamiento y la Asociación Grupo de María Auxiliadora tendrá la consideración
de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y
29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así
como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este
convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los
servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.

BOCM-20250517-8

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la
máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial
facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con
motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.