D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250517-2)
Convenio –  Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrileña de Oficios Artesanos, para la celebración de la Feria Mercado de Artesanía de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 117

la Ley 3/2001 de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, al ser un derecho
incorporal cuya afectación o explotación no se juzga previsible.
El presente convenio no supone un coste económico para la Comunidad de Madrid.
2. Asesoramiento técnico jurídico.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios, se compromete a prestar asesoramiento técnico jurídico, de forma continuada a
AMOA en los aspectos organizativos y promocionales de la Feria de Artesanía de Madrid,
así como a colaborar en las acciones de presentación y promoción de la Feria, facilitando
la oportuna información sobre las políticas de ordenación y promoción en el sector artesano llevadas a cabo por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En este sentido, la Comunidad de Madrid prestará a AMOA una labor continua de
acompañamiento y orientación en todos los aspectos técnicos jurídicos que puedan surgir
relacionados con la organización correcta y adecuada de la Feria.
La Comunidad de Madrid instrumentará los medios necesarios para facilitar la consecución del objeto de este convenio de colaboración, en el marco de la normativa vigente.
Cuarta
Comité Organizador
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio,
de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid modificada por la
Ley 1/2008 de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid,
se constituirá un Comité Organizador para la Feria Mercado de Artesanía de Madrid.
El Comité Organizador estará presidido por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, representada a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, y contará además en su composición con la participación de
la asociación artesana organizadora de la Feria, AMOA, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y otras Asociaciones artesanas
con actividad inscritas en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de
Madrid, en cumplimiento de la citada Ley 15/1997.
Estas Asociaciones serán designadas por la Comunidad de Madrid, en función de su
representatividad a nivel sectorial y/o territorial lo que determinará también la ponderación
del voto entre las mismas.
El Comité Organizador se regirá por las reglas de funcionamiento establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones del Comité Organizador son asesorar a AMOA en todos los aspectos relativos a la organización de la Feria y hacer un seguimiento de la gestión de la misma, garantizando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los talleres que serán pequeñas y
medianas empresas artesanas para su participación en la feria, para lo cual las decisiones de
la entidad organizadora deberán contar con su conocimiento.
El Comité Organizador se reunirá cuantas veces se considere necesario, siendo obligatoria la presencia del representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Quinta
Apostando por una Feria de artesanía de calidad, que sea un referente en España, se
promoverá la constitución de una Comisión de Oficio y Autoría Propia (en adelante
COAP), que tendrá la función de valorar, tras su estudio y comprobación, si el producto presentado para la participación en la Feria Mercado de Artesanía, puede formar parte de la
oferta expositora, de forma que pueda considerarse un producto de autoría artesana.
La Comisión de Oficio y Autoría Propia estará integrada por representantes de cada
una de las Asociaciones artesanas presentes en el Comité Organizador de la Feria Mercado
de Artesanía y, contará con un mínimo de 10 miembros.
Los miembros de la COAP que serán elegidos por cada una de las asociaciones de entre sus asociados, tendrán que ejercer un oficio artesano que se encuentre entre los del Repertorio de actividades y oficios artesanos de la Comunidad de Madrid y acreditar una trayectoria profesional en el oficio superior a 5 años.
Para la toma de decisiones, la asociación mayoritaria convocará a sus miembros manteniéndose las reuniones mediante videoconferencia, siendo necesario para su celebración
un quorum de 2/3 de los mismos.

BOCM-20250517-2

Comisión de Oficio y Autoría Propia