B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1099/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos
conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como
la calidad de la expresión escrita.
3. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier
miembro del órgano, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
Calificación del proceso selectivo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma.
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas,
siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cuatro puntos en
cada uno de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos
prácticos, siendo necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de cuatro
puntos en cada uno de los supuestos prácticos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero
y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso selectivo, el órgano de selección se
ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo
determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
BOCM-20250519-4
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los
apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71,
de 25 de marzo).
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos
conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así como
la calidad de la expresión escrita.
3. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier
miembro del órgano, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Segundo
Calificación del proceso selectivo
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma.
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas,
siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cuatro puntos en
cada uno de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos
prácticos, siendo necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de cuatro
puntos en cada uno de los supuestos prácticos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero
y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso selectivo, el órgano de selección se
ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo
determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
BOCM-20250519-4
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los
apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71,
de 25 de marzo).