B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1099/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
2. Fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3
del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidadmadrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo,
con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
fase de concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la fase de concurso.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con la
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
ANEXO III
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE GENERAL DE ACCESO LIBRE
AL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD
DE CIENCIAS EXPERIMENTALES, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.
2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local.
3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido.
Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria
y función ejecutiva.
BOCM-20250519-4
Temario general
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 51
2. Fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3
del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidadmadrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo,
con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
fase de concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la fase de concurso.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con la
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
ANEXO III
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE GENERAL DE ACCESO LIBRE
AL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD
DE CIENCIAS EXPERIMENTALES, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.
2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local.
3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido.
Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria
y función ejecutiva.
BOCM-20250519-4
Temario general