B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1099/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Ciencias Experimentales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer
lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes
criterios:
— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio del proceso
selectivo, por este orden.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.8 de esta convocatoria.
Duodécima
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Acuerdo de 2 de diciembre
de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11
de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, cuando la convocatoria de promoción
interna sea independiente del turno libre, las plazas ofertadas que no se cubran tras la finalización del proceso selectivo se acumularán para la siguiente convocatoria en los términos recogidos en las presentes bases, siempre que ello sea posible de conformidad con
la normativa relativa a la tasa de reposición de efectivos y, de no serlo, se incluirán en la
siguiente oferta de empleo público.
Decimotercera
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en
el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública, por
delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de
abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María
José Esteban Raposo.
BOCM-20250519-4
Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer
lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes
criterios:
— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio del proceso
selectivo, por este orden.
— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.8 de esta convocatoria.
Duodécima
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Acuerdo de 2 de diciembre
de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11
de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, cuando la convocatoria de promoción
interna sea independiente del turno libre, las plazas ofertadas que no se cubran tras la finalización del proceso selectivo se acumularán para la siguiente convocatoria en los términos recogidos en las presentes bases, siempre que ello sea posible de conformidad con
la normativa relativa a la tasa de reposición de efectivos y, de no serlo, se incluirán en la
siguiente oferta de empleo público.
Decimotercera
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en
el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública, por
delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de
abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María
José Esteban Raposo.
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