C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250519-34)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 690/2025, de 22 de abril de 2025, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 118
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 133
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
34
EXTRACTO de la Orden 690/2025, de 22 de abril de 2025, de la Consejería de
Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta
prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.
BDNS (Identif.): 828704
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y fundaciones sin
ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que organicen o tengan
en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a la prevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), y que tengan como fines
u objeto social el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.
2. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, poseer personalidad jurídica propia y estar inscritas
en un Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o
local, al menos durante un período de dos años antes de la fecha de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar.
c) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid y hallarse al
corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado dispositivo cuarto de esta orden. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.
e) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan
fines de lucro.
b) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hayan presentado la justificación de la ayuda concedida.
c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
BOCM-20250519-34
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 118
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 133
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
34
EXTRACTO de la Orden 690/2025, de 22 de abril de 2025, de la Consejería de
Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta
prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.
BDNS (Identif.): 828704
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y fundaciones sin
ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que organicen o tengan
en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos a la prevención del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), y que tengan como fines
u objeto social el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.
2. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, poseer personalidad jurídica propia y estar inscritas
en un Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o
local, al menos durante un período de dos años antes de la fecha de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
b) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar.
c) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid y hallarse al
corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado dispositivo cuarto de esta orden. Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto.
e) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan
fines de lucro.
b) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hayan presentado la justificación de la ayuda concedida.
c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
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Beneficiarios