C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-30)
Normas reguladoras – Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
Mediante el presente Acuerdo, se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a personas desempleadas, menores de treinta
años y sin estudios con orientación laboral, que cursen formación en certificados profesionales con una alta tasa de inserción laboral en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en
particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las
ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las
razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las ayudas previstas y
con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a
los principios de buena regulación, pues garantiza el principio de necesidad tanto por las
previsiones de la normativa estatal como de la autonómica.
La norma se adecua a los principios de eficacia y eficiencia, ya que se basa en una
identificación clara de los fines perseguidos, que no son otros que conseguir la mejora de
la cualificación profesional de las personas a las que va dirigida, convirtiéndose de esa manera en el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma también se adecua al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, suponiendo un beneficio claro para el colectivo al que va dirigida y, por extensión, al interés general.
También se adecua al principio de seguridad jurídica, porque la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Por último, la norma se adecua al principio de transparencia, quedando asegurado con
la aprobación y publicación de la norma.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21, apartado z), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5 apartado c), punto 1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2025,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30
años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.
Plazo de solicitud para desempleados sin estudios acreditados con orientación
académica que hayan finalizado certificados profesionales durante 2024 y 2025
antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo
Se establece un plazo de solicitud durante 30 días desde la publicación de la orden disponibilidad de crédito de 2025 dirigido exclusivamente a los participantes en certificados
profesionales que cumplan los requisitos de las presentes normas reguladoras y que hubiesen finalizado la formación, incluidas las prácticas profesionales, antes de la publicación de
la correspondiente orden de disponibilidad de crédito, y estuviesen amparados por el Plan
de Empleo Joven 2024-2025.
BOCM-20250519-30
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
Mediante el presente Acuerdo, se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a personas desempleadas, menores de treinta
años y sin estudios con orientación laboral, que cursen formación en certificados profesionales con una alta tasa de inserción laboral en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en
particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las
ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las
razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las ayudas previstas y
con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a
los principios de buena regulación, pues garantiza el principio de necesidad tanto por las
previsiones de la normativa estatal como de la autonómica.
La norma se adecua a los principios de eficacia y eficiencia, ya que se basa en una
identificación clara de los fines perseguidos, que no son otros que conseguir la mejora de
la cualificación profesional de las personas a las que va dirigida, convirtiéndose de esa manera en el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma también se adecua al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, suponiendo un beneficio claro para el colectivo al que va dirigida y, por extensión, al interés general.
También se adecua al principio de seguridad jurídica, porque la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Por último, la norma se adecua al principio de transparencia, quedando asegurado con
la aprobación y publicación de la norma.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21, apartado z), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5 apartado c), punto 1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2025,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30
años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.
Plazo de solicitud para desempleados sin estudios acreditados con orientación
académica que hayan finalizado certificados profesionales durante 2024 y 2025
antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo
Se establece un plazo de solicitud durante 30 días desde la publicación de la orden disponibilidad de crédito de 2025 dirigido exclusivamente a los participantes en certificados
profesionales que cumplan los requisitos de las presentes normas reguladoras y que hubiesen finalizado la formación, incluidas las prácticas profesionales, antes de la publicación de
la correspondiente orden de disponibilidad de crédito, y estuviesen amparados por el Plan
de Empleo Joven 2024-2025.
BOCM-20250519-30
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA