C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-30)
Normas reguladoras –  Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

LUNES 19 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 118

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A JÓVENES DESEMPLEADOS
SIN ESTUDIOS CON ORIENTACIÓN PROFESIONAL, MENORES DE 30 AÑOS,
QUE CURSEN CERTIFICADOS PROFESIONALES EN OFERTAS
FORMATIVAS FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y financiación
1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo
mediante la concesión de ayudas a personas jóvenes desempleadas que cursen una formación presencial en certificados profesionales con alta tasa de inserción laboral en actividades formativas financiadas por la Comunidad de Madrid, los cuales figurarán en la orden
de disponibilidad de crédito.
2. Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las ayudas previstas en este Acuerdo se
financiarán con cargo al Subconcepto 48200 ACT.COFIN.FSE y otros del programa presupuestario 241A Formación para el empleo, de la Sección 20 de Políticas de Empleo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid por el importe
máximo previsto en la orden de disponibilidad de crédito.
3. Las ayudas previstas se financiarán con la transferencia de fondos procedentes del
Estado, que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas
con competencias asumidas siguiendo lo establecido en la Resolución de 25 de noviembre
de 2024 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre de 2024).
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la
oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
(“Boletín Oficial del Estado” núm. 239 de 5 de octubre de 2022).
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de 16 y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud en los
términos previstos en el artículo 6 de las presentes normas reguladoras.
b. Carecer de titulación Universitaria o Formación Profesional, salvo certificados
profesionales de nivel 1 y Formación Profesional Básica. Este requisito se verificará cotejando los datos que figuran tanto en el Registro de Títulos no universitarios como en el Registro de Títulos universitarios.
c. Estar cursando o haber cursado un certificado profesional en la modalidad presencial de alguna de las especialidades con alta tasa de inserción laboral financiadas
por la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en la correspondiente orden
de disponibilidad de crédito.
d. Estar inscrito como desempleado en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

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