C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-30)
Normas reguladoras –  Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

LUNES 19 DE MAYO DE 2025

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2. No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. Las ayudas recogidas en el presente Acuerdo resultarán incompatibles con cualquier otra línea de subvención para la misma finalidad, tales como la regulada al amparo
de la Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las
acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales
no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa
FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones, en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
c) Facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Adicionalmente a las obligaciones generales establecidas en el apartado anterior,
los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Encontrarse inscrito como desempleado en la fecha de su incorporación a la formación.
b) Asistir de forma efectiva a la formación programada y a las prácticas no laborales.
c) Para tener derecho a percibir la ayuda por los días correspondientes a la asistencia
a la actividad formativa, incluidas las prácticas, el alumno deberá asistir al menos
al 75 % del total de las horas programadas, tanto de la parte teórica como de las
prácticas.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
De acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la cuantía máxima de la ayuda será de 16,50 euros por día de asistencia presencial,
tanto en la fase de formación teórica como durante las prácticas. Para el cálculo de la ayuda, teniendo en cuenta que el currículo formativo se estructura en horas lectivas (teóricas y
prácticas), se considerará que la jornada lectiva comprende cinco horas.

Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán a través del formulario que se encuentra a disposición de los interesados en la sede de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la página web sede.comunidad.madrid .
2. Se podrá presentar la solicitud de la ayuda por parte del interesado o por los centros de formación acreditados, en la forma que se indica en el apartado siguiente, desde la
superación del 25% del horario asignado a la acción formativa hasta los 30 días siguientes
de su finalización completa, incluyendo el periodo de prácticas.

BOCM-20250519-30

Artículo 6