C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-30)
Normas reguladoras –  Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

LUNES 19 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 118

miento de las obligaciones de los participantes y queden acreditados los días de asistencia
efectiva.
2. El cálculo de la cuantía se realizará considerando las jornadas de asistencia efectivas a la actividad formativa teórica y a las prácticas profesionales. En el caso de que un
alumno no asista la totalidad de la jornada lectiva se minorará la cuantía máxima prevista
en proporción al tiempo de no asistencia.
3. No tendrán la consideración de jornadas de asistencia efectivas aquellas en las que
la persona participante no se encuentre inscrita como desempleado en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la ayuda si la persona deja de tener la condición de desempleada.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el
solicitante, que deberá de figurar en la base de datos de terceros de la Comunidad de
Madrid. En caso de que se precise el Alta o modificación de datos en la base de datos de
terceros se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alta-modificacion-datosbase-terceros
5. El órgano instructor, para cada uno de los dos momentos de pago establecidos, notificará al interesado el importe de la liquidación practicada conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 Cuantía de las ayudas y en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 11
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 12
Revocación y reintegro
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su
Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Asimismo, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida
dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
queda establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Tratamiento de datos de carácter personal

Artículo 14
Recursos
1. Contra las órdenes de resolución, al finalizar la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-

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de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
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asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las
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