C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-30)
Normas reguladoras – Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 123
Artículo 9
Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de oficio por parte del órgano gestor, al
disponer la administración de toda la documentación relativa a la subvención. Así, en las
bases de datos de la Dirección General de Formación, con cargo a las cuales se realiza el
seguimiento de la actividad formativa, se comprobará tanto la asistencia de los interesados
como su evaluación.
2. En el caso del periodo de formación teórica, al disponer el órgano de instrucción
de la fecha exacta de su finalización en el momento de la solicitud, se liquidará de oficio
durante los dos meses posteriores de haber cursado esta formación. En el caso del periodo
de prácticas, al no disponer el órgano de instrucción del periodo exacto de realización, el
trámite de oficio se iniciará a los cuatro meses de haber finalizado el periodo de formación
teórica. No obstante, y exclusivamente a efectos de proceder a la liquidación de las ayudas
del periodo de prácticas, si el interesado hubiera finalizado las mismas antes de los cuatro
meses señalados en el segundo apartado del presente artículo, podrá instar a la administración a que se tramite el pago de la subvención vinculado al periodo de prácticas.
3. La justificación de las cuantías a liquidar en cada uno de los periodos se realizará
en base a la documentación de seguimiento de la actividad formativa del certificado profesional en disposición de la Dirección General de Formación, validada por los técnicos de la
Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación.
Artículo 10
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará en dos momentos diferenciados: al finalizar
la actividad formativa y al finalizar el período de prácticas, una vez comprobado el cumpli-
BOCM-20250519-30
subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha
de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha
en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución
y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante
Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
5. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería, siendo denegadas el resto.
6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.5 punto 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid. La Orden concediendo o denegando la ayuda solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/ .
8. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, en
los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en los términos
establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá
a la cesión de los datos de las ayudas concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 123
Artículo 9
Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de oficio por parte del órgano gestor, al
disponer la administración de toda la documentación relativa a la subvención. Así, en las
bases de datos de la Dirección General de Formación, con cargo a las cuales se realiza el
seguimiento de la actividad formativa, se comprobará tanto la asistencia de los interesados
como su evaluación.
2. En el caso del periodo de formación teórica, al disponer el órgano de instrucción
de la fecha exacta de su finalización en el momento de la solicitud, se liquidará de oficio
durante los dos meses posteriores de haber cursado esta formación. En el caso del periodo
de prácticas, al no disponer el órgano de instrucción del periodo exacto de realización, el
trámite de oficio se iniciará a los cuatro meses de haber finalizado el periodo de formación
teórica. No obstante, y exclusivamente a efectos de proceder a la liquidación de las ayudas
del periodo de prácticas, si el interesado hubiera finalizado las mismas antes de los cuatro
meses señalados en el segundo apartado del presente artículo, podrá instar a la administración a que se tramite el pago de la subvención vinculado al periodo de prácticas.
3. La justificación de las cuantías a liquidar en cada uno de los periodos se realizará
en base a la documentación de seguimiento de la actividad formativa del certificado profesional en disposición de la Dirección General de Formación, validada por los técnicos de la
Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación.
Artículo 10
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará en dos momentos diferenciados: al finalizar
la actividad formativa y al finalizar el período de prácticas, una vez comprobado el cumpli-
BOCM-20250519-30
subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha
de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha
en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución
y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante
Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
5. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería, siendo denegadas el resto.
6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.5 punto 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid. La Orden concediendo o denegando la ayuda solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/ .
8. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, en
los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en los términos
establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá
a la cesión de los datos de las ayudas concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.