C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250519-35)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”.
I. El Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 1999, incluye dentro del
sector de Suelo Urbanizable Programado SUP R-5 (Conexión Alcalá) la parcela denominada actualmente T-10 en la ordenación pormenorizada, que tiene la condición de suelo urbano consolidado de propiedad municipal y una superficie de 2.476,01 metros cuadrados, en
la que no existe construcción alguna.
Esta parcela se sitúa en el margen sur de la Avenida de la Constitución, en la zona centro-este del Sector SUP?R5. Tiene atribuido un uso terciario comercial, proveniente del
Plan Parcial aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con fecha 23 de febrero de 2011, con una edificabilidad de 6.000 metros cuadrados y
un aprovechamiento de 7.200 unidades de aprovechamiento (valores homogeneizados que
resultan de multiplicar la edificabilidad de cada uso del suelo por el coeficiente de tipología del uso).
Mediante la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, que afecta a la totalidad de la superficie de la parcela, se propone su transformación de uso terciario comercial a uso residencial multifamiliar protegido (en el que la superficie de vivienda es inferior a 110 metros cuadrados); otorgando la denominación de
RMP-10; regulada por la Ordenanza ZUR-72 Grado 2.o (Vivienda multifamiliar protegida), manteniendo la edificabilidad de 6.000 metros cuadrados y un aprovechamiento de
5.400 unidades de aprovechamiento.
II. La Modificación Puntual tiene como objetivos materializar el aprovechamiento
de una parcela patrimonial del Ayuntamiento, así como dotar al término municipal de nuevas viviendas para atender la necesidad de vivienda joven en el municipio.
La consecución de estos objetivos se lleva a cabo a través de las siguientes determinaciones:
— Modificación de la Norma Urbanística SUP?R5, manteniendo todas sus determinaciones excepto la referida al porcentaje mínimo de uso terciario, y al ajuste de
la superficie bruta del sector y su superficie neta, en la ficha de la citada norma,
manteniendo en la superficie de redes generales establecida por el Plan general
como referencia para el cálculo de la densidad máxima.
— Modificación de la calificación del suelo de la parcela T-10, que pasa a denominarse RMP-10 y modificación de la ordenanza que la regula, que pasa de la ordenanza ZU-T2 (suelo terciario), a la ordenanza ZUR-72 (suelo residencial).
— Corrección de la altura límite establecida por las servidumbres radiológicas y de
aeródromo derivada de la información del Ministerio de Defensa.
El resultado será la ejecución de 91 viviendas multifamiliares y la obligación de cesión
de una superficie construida que forma parte de la red local de equipamientos que se materializará en un local en planta baja de 603,73 metros cuadrados de superficie.
El tipo de transformación que lleva a cabo la Modificación Puntual es una actuación
de dotación de las definidas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre;
que son aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de
suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con
los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y
no requieren la reforma o renovación de la urbanización de éste.
De acuerdo a la redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, vigente con anterioridad a la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización
de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable a esta Modificación
Puntual al haber sido aprobada inicialmente en sede municipal el mes de julio de 2022, no
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”.
I. El Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 1999, incluye dentro del
sector de Suelo Urbanizable Programado SUP R-5 (Conexión Alcalá) la parcela denominada actualmente T-10 en la ordenación pormenorizada, que tiene la condición de suelo urbano consolidado de propiedad municipal y una superficie de 2.476,01 metros cuadrados, en
la que no existe construcción alguna.
Esta parcela se sitúa en el margen sur de la Avenida de la Constitución, en la zona centro-este del Sector SUP?R5. Tiene atribuido un uso terciario comercial, proveniente del
Plan Parcial aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con fecha 23 de febrero de 2011, con una edificabilidad de 6.000 metros cuadrados y
un aprovechamiento de 7.200 unidades de aprovechamiento (valores homogeneizados que
resultan de multiplicar la edificabilidad de cada uso del suelo por el coeficiente de tipología del uso).
Mediante la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, que afecta a la totalidad de la superficie de la parcela, se propone su transformación de uso terciario comercial a uso residencial multifamiliar protegido (en el que la superficie de vivienda es inferior a 110 metros cuadrados); otorgando la denominación de
RMP-10; regulada por la Ordenanza ZUR-72 Grado 2.o (Vivienda multifamiliar protegida), manteniendo la edificabilidad de 6.000 metros cuadrados y un aprovechamiento de
5.400 unidades de aprovechamiento.
II. La Modificación Puntual tiene como objetivos materializar el aprovechamiento
de una parcela patrimonial del Ayuntamiento, así como dotar al término municipal de nuevas viviendas para atender la necesidad de vivienda joven en el municipio.
La consecución de estos objetivos se lleva a cabo a través de las siguientes determinaciones:
— Modificación de la Norma Urbanística SUP?R5, manteniendo todas sus determinaciones excepto la referida al porcentaje mínimo de uso terciario, y al ajuste de
la superficie bruta del sector y su superficie neta, en la ficha de la citada norma,
manteniendo en la superficie de redes generales establecida por el Plan general
como referencia para el cálculo de la densidad máxima.
— Modificación de la calificación del suelo de la parcela T-10, que pasa a denominarse RMP-10 y modificación de la ordenanza que la regula, que pasa de la ordenanza ZU-T2 (suelo terciario), a la ordenanza ZUR-72 (suelo residencial).
— Corrección de la altura límite establecida por las servidumbres radiológicas y de
aeródromo derivada de la información del Ministerio de Defensa.
El resultado será la ejecución de 91 viviendas multifamiliares y la obligación de cesión
de una superficie construida que forma parte de la red local de equipamientos que se materializará en un local en planta baja de 603,73 metros cuadrados de superficie.
El tipo de transformación que lleva a cabo la Modificación Puntual es una actuación
de dotación de las definidas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre;
que son aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de
suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con
los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y
no requieren la reforma o renovación de la urbanización de éste.
De acuerdo a la redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, vigente con anterioridad a la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización
de la Administración de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable a esta Modificación
Puntual al haber sido aprobada inicialmente en sede municipal el mes de julio de 2022, no
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