C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250519-35)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”.
BOCM-20250519-35
se requiere la formulación de Avance, puesto que la superficie total del ámbito de actuación
es de 2.476,01 metros cuadrados de suelo no urbanizable de secano de baja productividad
es inferior al 10 % de la superficie del término municipal de Torrejón de Ardoz (32,49 kilómetros cuadrados).
III. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa pública del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 6 de julio de 2022 y provisionalmente con fecha 31 de marzo de 2023 y 29 de enero de 2025.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 3 de marzo de 2023 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
V. Con fecha 16 de septiembre de 2024, la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa y, con fecha 13 de noviembre de 2024, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible emitieron sendos informes
favorables a la Modificación Puntual, en lo relativo a las servidumbres aeronáuticas, tanto
civiles, como militares, condicionados al cumplimiento de las observaciones formuladas al
respecto en cuanto a la altura de las construcciones e instalaciones (postes, antenas, carteles, entre otros). La obligación de respetar dichas servidumbres se refleja en el documento
de Modificación Puntual, que será remitido a ambos Ministerios una vez aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno.
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial, con fecha 14 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico y, con fecha 16 de abril
de 2025, ha emitido informe jurídico, favorables a su aprobación definitiva por el Consejo
de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de abril de 2025,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 16 de abril
de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de
la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo
66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 24 de abril de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 7
de mayo de 2025,
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”.
BOCM-20250519-35
se requiere la formulación de Avance, puesto que la superficie total del ámbito de actuación
es de 2.476,01 metros cuadrados de suelo no urbanizable de secano de baja productividad
es inferior al 10 % de la superficie del término municipal de Torrejón de Ardoz (32,49 kilómetros cuadrados).
III. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa pública del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 6 de julio de 2022 y provisionalmente con fecha 31 de marzo de 2023 y 29 de enero de 2025.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 3 de marzo de 2023 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
V. Con fecha 16 de septiembre de 2024, la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa y, con fecha 13 de noviembre de 2024, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible emitieron sendos informes
favorables a la Modificación Puntual, en lo relativo a las servidumbres aeronáuticas, tanto
civiles, como militares, condicionados al cumplimiento de las observaciones formuladas al
respecto en cuanto a la altura de las construcciones e instalaciones (postes, antenas, carteles, entre otros). La obligación de respetar dichas servidumbres se refleja en el documento
de Modificación Puntual, que será remitido a ambos Ministerios una vez aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno.
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial, con fecha 14 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico y, con fecha 16 de abril
de 2025, ha emitido informe jurídico, favorables a su aprobación definitiva por el Consejo
de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de abril de 2025,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 16 de abril
de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Torrejón de Ardoz para la “Modificación de la parcela T-10 del sector SUP R-5”.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y
sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios
con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de
la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo
66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 24 de abril de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 7
de mayo de 2025,