Madrid (BOCM-20250519-63)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en
la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación, aprobada por decreto de 25 de abril de 2025, de la delegada del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria.—La convocatoria tiene por objeto apoyar la innovación mediante la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos
que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de
Madrid, para la anualidad 2025.
Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ayuntamiento de Madrid 2024-2027. En concreto, estas subvenciones se encuadran dentro
del objetivo estratégico 5 (“fortalecer el tejido económico y los sectores productivos y potenciar la internacionalización de la ciudad”) y la línea de subvención 11 (“fomentar la innovación y el emprendimiento en sectores productivos”), respondiendo al objetivo específico 40
(“fortalecer la competitividad de los sectores emergentes en la ciudad de Madrid”).
Segunda. Régimen jurídico.—La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión
de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en adelante, OBRS; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RGS; por el Reglamento UE 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta
convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
por las normas de derecho privado.
Tercera. Requisitos para ser beneficiarios.—1. Tendrán la consideración de entidades
beneficiarias las empresas que cumplan todos los requisitos establecidos a continuación:
1.1. Que realicen un evento que promueva la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid.
Se consideran eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y
la innovación los siguientes:
1. Que estén centrados en la innovación. No se considerará que un evento está centrado
en la innovación por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo.
2. Que tengan como finalidad principal alguna de las siguientes:
a) promover el emprendimiento innovador o tecnológico.
b) difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas.
c) divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación.
d) acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola
participe con un enfoque experimental y abierto.
3. Que se realicen en el término municipal de Madrid y se celebren desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
BOCM-20250519-63
BDNS identif: 830744
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en
la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación, aprobada por decreto de 25 de abril de 2025, de la delegada del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria.—La convocatoria tiene por objeto apoyar la innovación mediante la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos
que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de
Madrid, para la anualidad 2025.
Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ayuntamiento de Madrid 2024-2027. En concreto, estas subvenciones se encuadran dentro
del objetivo estratégico 5 (“fortalecer el tejido económico y los sectores productivos y potenciar la internacionalización de la ciudad”) y la línea de subvención 11 (“fomentar la innovación y el emprendimiento en sectores productivos”), respondiendo al objetivo específico 40
(“fortalecer la competitividad de los sectores emergentes en la ciudad de Madrid”).
Segunda. Régimen jurídico.—La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión
de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en adelante, OBRS; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RGS; por el Reglamento UE 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta
convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
por las normas de derecho privado.
Tercera. Requisitos para ser beneficiarios.—1. Tendrán la consideración de entidades
beneficiarias las empresas que cumplan todos los requisitos establecidos a continuación:
1.1. Que realicen un evento que promueva la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid.
Se consideran eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y
la innovación los siguientes:
1. Que estén centrados en la innovación. No se considerará que un evento está centrado
en la innovación por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo.
2. Que tengan como finalidad principal alguna de las siguientes:
a) promover el emprendimiento innovador o tecnológico.
b) difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas.
c) divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación.
d) acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola
participe con un enfoque experimental y abierto.
3. Que se realicen en el término municipal de Madrid y se celebren desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
BOCM-20250519-63
BDNS identif: 830744