Madrid (BOCM-20250519-63)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
4.
BOCM-20250519-63
Que se realicen en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, ni inferior a
2 días consecutivos, no formando parte del evento a los efectos de la subvención,
los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados
con posterioridad.
5. Que tengan carácter presencial o formato híbrido.
6. Que tengan un sitio web.
7. Que tengan un coste sin IVA igual o superior a ciento cincuenta mil euros
(150.000 euros).
1.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
1.3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
el Ayuntamiento de Madrid.
1.4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
1.5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se
realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
1.6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de
subvenciones.
1.7. Que cumplan el artículo 19.3 LGS que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. No serán eventos subvencionables:
a) Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan
de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia,
tecnología, investigación o emprendimiento.
b) Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
c) Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.
d) Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico.
3. Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades
que no cumplan la condición de sociedad mercantil.
Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el
Anexo del Decreto de 25 de abril de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en dos millones doscientos diez mil ochocientos veinticinco euros
(2.210.825 euros).
Las subvenciones que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria
001/141/46200/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” correspondiente al ejercicio 2025.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención del 50 por 100 del coste sin IVA del evento,
hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000 euros).
El coste sin IVA consiste en la suma de los importes de los gastos del evento que resulten de la memoria económica de la solicitud o de la memoria económica de la justificación, considerando que esos gastos deben realizarse con una anterioridad máxima de seis
meses a la finalización del evento.
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B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
4.
BOCM-20250519-63
Que se realicen en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, ni inferior a
2 días consecutivos, no formando parte del evento a los efectos de la subvención,
los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados
con posterioridad.
5. Que tengan carácter presencial o formato híbrido.
6. Que tengan un sitio web.
7. Que tengan un coste sin IVA igual o superior a ciento cincuenta mil euros
(150.000 euros).
1.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
1.3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
el Ayuntamiento de Madrid.
1.4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
1.5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se
realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
1.6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de
subvenciones.
1.7. Que cumplan el artículo 19.3 LGS que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. No serán eventos subvencionables:
a) Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan
de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia,
tecnología, investigación o emprendimiento.
b) Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.
c) Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.
d) Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico.
3. Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades
que no cumplan la condición de sociedad mercantil.
Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el
Anexo del Decreto de 25 de abril de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta
convocatoria se cifra en dos millones doscientos diez mil ochocientos veinticinco euros
(2.210.825 euros).
Las subvenciones que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria
001/141/46200/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” correspondiente al ejercicio 2025.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención del 50 por 100 del coste sin IVA del evento,
hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000 euros).
El coste sin IVA consiste en la suma de los importes de los gastos del evento que resulten de la memoria económica de la solicitud o de la memoria económica de la justificación, considerando que esos gastos deben realizarse con una anterioridad máxima de seis
meses a la finalización del evento.
Pág. 191