Madrid (BOCM-20250519-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
b) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo
de 30 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 5 de mayo de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de 29 de enero de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y
los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será
del 75 por ciento de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria con los
límites máximos que se fijan a continuación en función de la representatividad que ostente,
computada ya sea de forma directa o indirecta, tomando como referencia el número de asociados que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid:
1.o Entre 50 a 149 asociados: 30.000,00 euros.
2.o Entre 150 a 999 asociados: 40.000,00 euros.
3.o 1.000 o más asociados: 100.000,00 euros.
Además, las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 3.o deberán contar
con más de 20 trabajadores en plantilla. En caso de no contar con esa plantilla se les aplicará la cuantía máxima prevista en el respectivo tramo anterior.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos
correspondientes al año 2024 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta
convocatoria, relacionados con los siguientes campos:
a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.
b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.
c) Contratación laboral de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.
d) Contratación de servicios externos únicamente para tareas de dirección o gerencia.
Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 de
su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como
sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede
BOCM-20250519-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
b) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo
de 30 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 5 de mayo de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de 29 de enero de 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y
los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será
del 75 por ciento de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria con los
límites máximos que se fijan a continuación en función de la representatividad que ostente,
computada ya sea de forma directa o indirecta, tomando como referencia el número de asociados que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid:
1.o Entre 50 a 149 asociados: 30.000,00 euros.
2.o Entre 150 a 999 asociados: 40.000,00 euros.
3.o 1.000 o más asociados: 100.000,00 euros.
Además, las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado 3.o deberán contar
con más de 20 trabajadores en plantilla. En caso de no contar con esa plantilla se les aplicará la cuantía máxima prevista en el respectivo tramo anterior.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos
correspondientes al año 2024 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta
convocatoria, relacionados con los siguientes campos:
a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.
b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.
c) Contratación laboral de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.
d) Contratación de servicios externos únicamente para tareas de dirección o gerencia.
Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 de
su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como
sistema nacional de publicidad de subvenciones. Además, se podrá consultar en la sede
BOCM-20250519-62
BOCM