Madrid (BOCM-20250519-65)
Régimen económico. Distrito de Arganzuela. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Arganzuela
Extracto del decreto de la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela, por el que
se aprueban las bases que regirán la convocatoria Premios Arganzuela 2025 VIII Edición
de Música Popular.
BDNS: 831215
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones):
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El Distrito de Arganzuela establece las bases por la que regirán la convocatoria Premios Arganzuela 2025 VIII Edición de Música Popular, en régimen de concurrencia
competitiva.
Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del Certamen, con una
doble finalidad, la de promocionar e incentivar la creación artística y la innovación en el
ámbito de la música, además de crear una plataforma de exhibición y promoción para los
creadores y músicos del sector musical.
2. Régimen jurídico aplicable
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de julio de 2006).
La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.
3. Premios
— Primer premio: 2.500,00 euros.
— Segundo premio: 1.500,00 euros.
— Tercer premio: 1.000,00 euros.

Podrán participar solistas o grupos musicales residentes en la Comunidad de Madrid
mayores de edad en el momento de presentar los proyectos.
No podrán participar miembros del jurado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán
concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén
incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
5. Requisitos de los proyectos
Cada artista o grupo deberá presentar al menos un vídeo de su proyecto musical en formato MP4 y dos canciones en formato MP3. La duración será al menos de quince minutos.

BOCM-20250519-65

4. Participantes y requisitos de participación