Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250519-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
4) Si por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo o del segundo plazo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pagos especial y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio. En ese caso, el importe total del impuesto podrá
abonarse, sin recargo ni intereses, en el plazo ordinario de pago: del 1 de septiembre al 20 de noviembre.
Habiéndose abonado el primer y el segundo plazo, si, por causas no imputables a
la Administración, no se hiciera efectivo el tercer plazo a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio. Se iniciará el período ejecutivo por la
cantidad pendiente, sin bonificación.
Art. 12. La aplicación de las bonificaciones potestativas, sólo será posible si el/los
titulares se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Fuentidueña de Tajo.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
LETÍN
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
BOCM-20250519-82
La presente ordenanza deroga a la anterior ordenanza n.o1.»
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentidueña de Tajo, a 6 de mayo de 2025.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chacón.
(03/7.197/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 247
4) Si por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo o del segundo plazo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pagos especial y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio. En ese caso, el importe total del impuesto podrá
abonarse, sin recargo ni intereses, en el plazo ordinario de pago: del 1 de septiembre al 20 de noviembre.
Habiéndose abonado el primer y el segundo plazo, si, por causas no imputables a
la Administración, no se hiciera efectivo el tercer plazo a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio. Se iniciará el período ejecutivo por la
cantidad pendiente, sin bonificación.
Art. 12. La aplicación de las bonificaciones potestativas, sólo será posible si el/los
titulares se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Fuentidueña de Tajo.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
LETÍN
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
BOCM-20250519-82
La presente ordenanza deroga a la anterior ordenanza n.o1.»
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentidueña de Tajo, a 6 de mayo de 2025.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chacón.
(03/7.197/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791