Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250519-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 118

Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la
disposición Transitoria Primera de la Ley 40/2003.
La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período
impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos serán a fecha 1 de
enero de cada año.
Art. 10. Bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes
inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará sujeta a la
presentación de los siguientes requisitos:
1. Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente (primera vivienda) del sujeto pasivo titular o cualquier miembro de la unidad familiar que solicita la bonificación y no esté abierto sobre el mismo ningún expediente de infracción urbanística (se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos todos
los miembros de la familia).
2. Presentación de la correspondiente homologación sujeta al RD 1027/2007, de 20 de
julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
3. Presentación de la certificación de eficiencia energética en función a lo establecido
en el RD 2035/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
http://www.suelosolar.es/newsolares/newsol.asp?id=7892&idp=&idioma=es&id
pais= .
4. La solicitud de bonificación deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos serán a
fecha 1 de enero de cada año. En caso de presentación posterior, dicha bonificación se aplicará al ejercicio siguiente.
5. Su duración será aplicable a dos ejercicios prorrogables a uno más.
6. Se anulará en caso de existencia de infracción urbanística en el inmueble en cuestión.
Art. 11. Por acogimiento a sistema especial de pagos. Se establece una bonificación
del 2 por 100, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago del
Impuesto sobre Bienes e Inmuebles de Naturaleza Urbana o Rústica, en base al artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a las siguientes condiciones:
1) El sistema especial de pago sólo será aplicable a los recibos emitidos en base al
Padrón fiscal anual. No será aplicable a las liquidaciones que puedan aprobarse.
2) El acogimiento a este sistema especial de pago requerirá:
— Que se formule la solicitud en el impreso correspondiente, antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo surtirá efectos en el ejercicio siguiente. Esta solicitud tendrá validez por
tiempo indefinido mientras no sea anulada a petición del interesado; asimismo la solicitud de bonificación se considerará anulada si no se efectúan los
pagos de los plazos, con arreglo a las condiciones aquí establecidas.
— Que se domicilie el pago del Impuesto, en una entidad bancaria.
3) El pago de la cuota líquida del impuesto, ya aplicada la bonificación, se distribuirá
en tres plazos:
a) La deuda total correspondiente a todos los tributos acogidos al SEPP se prorrateará en tres (3) cuotas iguales. La primera cuota será del 33,33 por 100 del
importe de los recibos de los padrones aprobados por el Ayuntamiento que le
correspondan al sujeto pasivo. La segunda cuota será del 33,33 por 100 del
importe antes indicado y la tercera cuota será del 33,33 por 100 restante regularizada de acuerdo con las bonificaciones establecidas del importe total de
los recibos de los padrones aprobados por el Ayuntamiento, que le corresponden al sujeto pasivo.
b) El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará por cargo en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto en las siguientes fechas: 1.a cuota del 1
al 05 de abril; 2.a cuota del 1 al 5 de junio; 3.a cuota del 1 al 5 de septiembre.
c) El pago de todas las cuotas correspondientes al SEPP determinará la aplicación de una bonificación del 2 por 100 de la deuda tributaria correspondiente
a todos los tributos acogidos a dicho sistema.

BOCM-20250519-82

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