C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250520-17)
Bases ayudas – Orden 1447/2025, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela” para simplificar los mecanismos de financiación de las ayudas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
pero la ayuda concedida para actividades de I+D podrá mantenerse y seguir ejecutándose
hasta la fecha máxima de ejecución prevista inicialmente, sin que dicha fecha pueda ser objeto de ampliación.
En el caso de que el personal investigador doctor contratado haya interrumpido su actividad por alguna de las causas contempladas en 25.1 de esta orden, junto con la renuncia parcial
a la ayuda destinada a la financiación del contrato de personal investigador doctor se solicitará la prórroga de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 25.2, para determinar la fecha fin de ejecución de la ayuda, sin que dicha fecha pueda ser objeto de ampliación.
4. El personal investigador doctor que sea contratado al amparo de estas ayudas podrá realizar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o
en otras, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su
institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
Tres. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
“Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la
ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.
c) El abandono por parte del personal investigador doctor de su puesto de trabajo
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá
continuar con las actividades de investigación financiadas, salvo en aquellos casos en los que el personal investigador doctor contratado haya accedido a un puesto estable en la misma entidad en la que fue contratado.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del citado reglamento, y de lo establecido en el artículo 5.1.h) de esta orden será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
f) El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.5 de esta orden, será
causa de reintegro parcial”.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250520-17
(03/7.127/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
pero la ayuda concedida para actividades de I+D podrá mantenerse y seguir ejecutándose
hasta la fecha máxima de ejecución prevista inicialmente, sin que dicha fecha pueda ser objeto de ampliación.
En el caso de que el personal investigador doctor contratado haya interrumpido su actividad por alguna de las causas contempladas en 25.1 de esta orden, junto con la renuncia parcial
a la ayuda destinada a la financiación del contrato de personal investigador doctor se solicitará la prórroga de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 25.2, para determinar la fecha fin de ejecución de la ayuda, sin que dicha fecha pueda ser objeto de ampliación.
4. El personal investigador doctor que sea contratado al amparo de estas ayudas podrá realizar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o
en otras, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su
institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
Tres. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
“Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la
ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.
c) El abandono por parte del personal investigador doctor de su puesto de trabajo
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá
continuar con las actividades de investigación financiadas, salvo en aquellos casos en los que el personal investigador doctor contratado haya accedido a un puesto estable en la misma entidad en la que fue contratado.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente
en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del citado reglamento, y de lo establecido en el artículo 5.1.h) de esta orden será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
f) El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 8.5 de esta orden, será
causa de reintegro parcial”.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250520-17
(03/7.127/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791