C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250520-17)
Bases ayudas –  Orden 1447/2025, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela” para simplificar los mecanismos de financiación de las ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

Pág. 107

DISPONE
Artículo único

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden tendrán una duración de cinco
años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación de la persona contratada al organismo de investigación.
2. La contratación se realizará preferentemente bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, aunque se podrá utilizar cualquier modalidad de
contratación según la legislación vigente en el momento de la formalización del contrato.
3. A partir de la finalización del tercer año de contrato, o del segundo año en el caso
de contrataciones efectuadas bajo la modalidad del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, el personal investigador contratado podrá optar a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato.
Tras haber superado dicha evaluación, el personal investigador doctor o personal investigador doctor contratado podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (certificado R3).
4. Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación
vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región.
5. Durante todo el período de ejecución de la ayuda, el personal investigador doctor
contratado deberá presentar al menos una solicitud a cualquiera de las convocatorias convocadas por el Consejo Europeo de Investigación.
6. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas científicotécnicas, que podrán subdividirse en especialidades en las convocatorias:
a) Procesos Humanos y Sociales.
b) Comunicaciones y Transformación Digital.
c) Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.
d) Transición Ecológica.
e) Salud Global.
f) Biotecnología y Agroalimentación
7. Se reservará, en las sucesivas convocatorias, un turno para personas candidatas
con una discapacidad igual o mayor al 33 por 100, con un mínimo del 2 por 100 del total
de las plazas ofertadas en las mismas. Las plazas que no se cubrieran en este turno se incorporarán al turno general”.
Dos. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
“1. La ejecución de la actividad comenzará en la fecha de incorporación de la persona
contratada a la entidad beneficiaria, que deberá comenzar el primer día del mes y finalizará con
la extinción del contrato o con la renuncia a la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
2. Las resoluciones de concesión indicarán la financiación anual concedida para la
contratación del personal investigador doctor y para la realización de actividades de I+D
desagregada, esta última, en costes directos y costes indirectos, sin que sea posible alterar
dicha distribución. La ejecución del total concedido para los costes directos podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en el artículo 9.2.a) de esta orden y
hacerse efectiva durante todo el período de ejecución de la ayuda sin que coincida necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.
3. La pérdida de vinculación laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria de las ayudas conlleva tanto la pérdida de la ayuda vinculada a la contratación, como
la pérdida de la ayuda para actividades de I+D, salvo en aquellos casos en los que el personal investigador doctor contratado haya accedido a un puesto estable en la misma entidad
en la que fue contratado.
En este caso, la estabilización conllevará la renuncia a la ayuda destinada a la financiación del contrato de personal investigador doctor por parte de la entidad beneficiaria,

BOCM-20250520-17

Modificación de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
de atracción de talento investigador “César Nombela”