Ciempozuelos (BOCM-20250520-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el día 30 de abril
de 2025, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
Primero.—Desestimar la totalidad de las alegaciones presentada por el grupo municipal del PP al Reglamento Orgánico Municipal que obran en el expediente, dándose por reproducidas en el presente Acuerdo.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) cuyo
texto íntegro queda redactado de la siguiente manera:
“FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO
DE CIEMPOZUELOS (DEBATES, MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS)
PREÁMBULO
La regulación de esta materia viene contenida, entre otros, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Procede que el Ayuntamiento de Ciempozuelos cuente con un Reglamento Orgánico Municipal.
Este documento de aspectos básicos que tradicionalmente han sido objeto de diferentes criterios
pretende establecer un criterio único dentro del marco de la normativa a la que se ha hecho
referencia, que racionalice y facilite el debate, presentación de propuesta, preguntas, etc.
Artículo 1. La Junta de Portavoces
El artículo 82.1 ROF establece: El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o
Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la
Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima
oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.
La junta de Portavoces es un órgano de carácter complementario y auxiliar, que colabora con la
Alcaldía en la formación del Orden del día y en el desarrollo de las sesiones plenarias, de modo
que carece de facultades decisorias, sin que pueda adoptar decisiones que comprometan a la
Corporación, ni tampoco en el plano jurídico. Por ello, es un órgano meramente consultivo.
a)
Debatir sobre el Orden del Día de las sesiones del Pleno.
b)
Tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día sobre los que posiblemente se vaya a
suscitar debate.
c)
Cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno que
no estén recogidas en la normativa de referencia y en este documento de acuerdo.
d)
Consultas sobre temas de especial interés o trascendencia para la ciudad, pudiéndose
emitir un comunicado conjunto al respecto.
Artículo 2. El Pleno
2.1 Terminología.
El artículo 97 del ROF indica:
1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión
Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
BOCM-20250520-60
En base a esto, se establece que corresponde a la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de
Ciempozuelos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el día 30 de abril
de 2025, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
Primero.—Desestimar la totalidad de las alegaciones presentada por el grupo municipal del PP al Reglamento Orgánico Municipal que obran en el expediente, dándose por reproducidas en el presente Acuerdo.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) cuyo
texto íntegro queda redactado de la siguiente manera:
“FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO
DE CIEMPOZUELOS (DEBATES, MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS)
PREÁMBULO
La regulación de esta materia viene contenida, entre otros, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (ROF) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Procede que el Ayuntamiento de Ciempozuelos cuente con un Reglamento Orgánico Municipal.
Este documento de aspectos básicos que tradicionalmente han sido objeto de diferentes criterios
pretende establecer un criterio único dentro del marco de la normativa a la que se ha hecho
referencia, que racionalice y facilite el debate, presentación de propuesta, preguntas, etc.
Artículo 1. La Junta de Portavoces
El artículo 82.1 ROF establece: El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o
Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la
Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima
oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación.
La junta de Portavoces es un órgano de carácter complementario y auxiliar, que colabora con la
Alcaldía en la formación del Orden del día y en el desarrollo de las sesiones plenarias, de modo
que carece de facultades decisorias, sin que pueda adoptar decisiones que comprometan a la
Corporación, ni tampoco en el plano jurídico. Por ello, es un órgano meramente consultivo.
a)
Debatir sobre el Orden del Día de las sesiones del Pleno.
b)
Tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día sobre los que posiblemente se vaya a
suscitar debate.
c)
Cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno que
no estén recogidas en la normativa de referencia y en este documento de acuerdo.
d)
Consultas sobre temas de especial interés o trascendencia para la ciudad, pudiéndose
emitir un comunicado conjunto al respecto.
Artículo 2. El Pleno
2.1 Terminología.
El artículo 97 del ROF indica:
1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión
Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
BOCM-20250520-60
En base a esto, se establece que corresponde a la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de
Ciempozuelos: