Ciempozuelos (BOCM-20250520-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
2. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden
del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este
Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.
3. Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo
prevenido en el artículo 91.4 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.
4. Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro
que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente
a su aprobación por la Comisión.
5. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por
cualquier miembro, mediante escrito presentado a la Presidencia antes de iniciarse la deliberación
del asunto.
6. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de
gobierno municipal.
7. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno en
el punto correspondiente del orden del día.
2.2 Mociones
Es la propuesta no derivada de expediente administrativo, suscrita por uno o más Grupos a través
de sus portavoces, en la cual se pretende iniciar actuaciones o conseguir un posicionamiento
respecto a algún tema de interés ciudadano.
Deberá presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento dirigida al Pleno, antes de
las 10 horas del día hábil, previo a la convocatoria de la sesión ordinaria de cada mes en la que se
pretende debatir. Debe incluirse en el orden del día del siguiente pleno, salvo que exista criterio
legal que lo impida, que será justificado por informe del Secretario del Ayuntamiento y expuesto y
debatido en la Junta de Portavoces.
En caso de urgencia, se podrán formular mociones hasta las 10 horas del día de la sesión plenaria,
debiéndose presentar igualmente en el Registro General del Ayuntamiento, y se someterá al Pleno
la urgencia, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta.
1-
Mociones que se refieran a asuntos que exceden de la competencia municipal, serían
admisibles, cuando constituyan un mero ejercicio del derecho a la libertad de expresión y
siempre que impliquen una toma de posición del Ayuntamiento en relación con una
determinada cuestión.
2-
Mociones que se refieran a asuntos que excedan de la competencia del Pleno, por
corresponder la misma a otro órgano, como la Alcaldía, Junta de Gobierno o concejales
delegados. Únicamente serían admisibles si se realizan con la fórmula de estilo de “Moción
del grupo X por la que se insta al equipo de gobierno a…” implicando solo un
posicionamiento del Pleno en relación con la gestión del equipo de gobierno, teniendo por
ello, carácter declarativo, pero sin que se esté adoptando un acuerdo jurídico con
transcendencia frente a terceros.
3-
Mociones que puedan tener contenido jurídico, lo que supone la necesidad de tramitar
el correspondiente expediente administrativo (con los informes que procedan y su
propuesta), en caso de adoptarse, únicamente daría lugar a acordar el inicio del
expediente, pero nunca a decisión sobre el fondo, ya que se habría prescindido del
procedimiento legalmente establecido, siendo nulas de pleno derecho de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015.
Cuando varios grupos municipales presenten mociones sobre el mismo tema, que pueda dar lugar
a la adopción de acuerdos contradictorios, se incluirá en el orden del día la primera moción que
haya tenido entrada en el Registro, considerándose el resto como enmiendas a la totalidad. En
este caso, tras dar lectura a la moción incluida en el orden del día, se pasará a la exposición de las
enmiendas parciales que se votarían en primer lugar. En segundo lugar, se votaría la moción
principal, con la redacción resultante de las enmiendas aprobadas a la misma en su caso o con la
redacción inicial si todas las enmiendas han sido rechazadas.
En cada sesión plenaria, podrán formularse por cada grupo hasta un máximo de 2 mociones
incluidas las de urgencia, pudiendo de estas 2, ser como máximo una referida a asuntos que
excedan de la competencia municipal. Las mociones conjuntas de distintos grupos municipales
contarán como una para cada uno de los grupos municipales firmantes.
BOCM-20250520-60
Se pueden distinguir diversos tipos de mociones:
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
2. Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden
del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este
Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.
3. Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo
prevenido en el artículo 91.4 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.
4. Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro
que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente
a su aprobación por la Comisión.
5. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por
cualquier miembro, mediante escrito presentado a la Presidencia antes de iniciarse la deliberación
del asunto.
6. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de
gobierno municipal.
7. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno en
el punto correspondiente del orden del día.
2.2 Mociones
Es la propuesta no derivada de expediente administrativo, suscrita por uno o más Grupos a través
de sus portavoces, en la cual se pretende iniciar actuaciones o conseguir un posicionamiento
respecto a algún tema de interés ciudadano.
Deberá presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento dirigida al Pleno, antes de
las 10 horas del día hábil, previo a la convocatoria de la sesión ordinaria de cada mes en la que se
pretende debatir. Debe incluirse en el orden del día del siguiente pleno, salvo que exista criterio
legal que lo impida, que será justificado por informe del Secretario del Ayuntamiento y expuesto y
debatido en la Junta de Portavoces.
En caso de urgencia, se podrán formular mociones hasta las 10 horas del día de la sesión plenaria,
debiéndose presentar igualmente en el Registro General del Ayuntamiento, y se someterá al Pleno
la urgencia, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta.
1-
Mociones que se refieran a asuntos que exceden de la competencia municipal, serían
admisibles, cuando constituyan un mero ejercicio del derecho a la libertad de expresión y
siempre que impliquen una toma de posición del Ayuntamiento en relación con una
determinada cuestión.
2-
Mociones que se refieran a asuntos que excedan de la competencia del Pleno, por
corresponder la misma a otro órgano, como la Alcaldía, Junta de Gobierno o concejales
delegados. Únicamente serían admisibles si se realizan con la fórmula de estilo de “Moción
del grupo X por la que se insta al equipo de gobierno a…” implicando solo un
posicionamiento del Pleno en relación con la gestión del equipo de gobierno, teniendo por
ello, carácter declarativo, pero sin que se esté adoptando un acuerdo jurídico con
transcendencia frente a terceros.
3-
Mociones que puedan tener contenido jurídico, lo que supone la necesidad de tramitar
el correspondiente expediente administrativo (con los informes que procedan y su
propuesta), en caso de adoptarse, únicamente daría lugar a acordar el inicio del
expediente, pero nunca a decisión sobre el fondo, ya que se habría prescindido del
procedimiento legalmente establecido, siendo nulas de pleno derecho de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015.
Cuando varios grupos municipales presenten mociones sobre el mismo tema, que pueda dar lugar
a la adopción de acuerdos contradictorios, se incluirá en el orden del día la primera moción que
haya tenido entrada en el Registro, considerándose el resto como enmiendas a la totalidad. En
este caso, tras dar lectura a la moción incluida en el orden del día, se pasará a la exposición de las
enmiendas parciales que se votarían en primer lugar. En segundo lugar, se votaría la moción
principal, con la redacción resultante de las enmiendas aprobadas a la misma en su caso o con la
redacción inicial si todas las enmiendas han sido rechazadas.
En cada sesión plenaria, podrán formularse por cada grupo hasta un máximo de 2 mociones
incluidas las de urgencia, pudiendo de estas 2, ser como máximo una referida a asuntos que
excedan de la competencia municipal. Las mociones conjuntas de distintos grupos municipales
contarán como una para cada uno de los grupos municipales firmantes.
BOCM-20250520-60
Se pueden distinguir diversos tipos de mociones: