Ciempozuelos (BOCM-20250520-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 195
Artículo 5. Grupo municipales.
Se considera grupo municipal el conjunto de concejales a partir de 1 miembro, que se constituyen
como tal al inicio de la legislatura, habiendo concurrido en una candidatura a las elecciones
municipales.
No podrán formar parte de un mismo grupo municipal, concejales que hayan concurrido en
distintas candidaturas a las elecciones municipales.
Artículo 6. Concejales no adscritos.
Un concejal no adscrito, no podrá formar grupo municipal propio. Tampoco podrá asimilarse a los
derechos económicos u otros que pueda tener un portavoz de un grupo político legalmente
constituido. El concejal no adscrito no podrá tener más beneficios económicos que los que tuviera
o pudiera tener formando parte de su grupo político original o candidatura con la que concurriera a
las elecciones.
Los concejales no adscritos podrán presentar como máximo una moción a cada sesión plenaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aquellos aspectos no regulados en el presente Reglamento deberán ajustarse a lo dispuesto en la
normativa básica local y, en defecto de la misma en sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor en el momento que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
BOCM-20250520-60
Tercero.—Habilitar a la alcaldesa, para que una vez definitiva la aprobación del ROM al
que se refiere el apartado anterior, proceda a publicar el ROM en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal del Transparencia del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
En Ciempozuelos, a 8 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.249/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 195
Artículo 5. Grupo municipales.
Se considera grupo municipal el conjunto de concejales a partir de 1 miembro, que se constituyen
como tal al inicio de la legislatura, habiendo concurrido en una candidatura a las elecciones
municipales.
No podrán formar parte de un mismo grupo municipal, concejales que hayan concurrido en
distintas candidaturas a las elecciones municipales.
Artículo 6. Concejales no adscritos.
Un concejal no adscrito, no podrá formar grupo municipal propio. Tampoco podrá asimilarse a los
derechos económicos u otros que pueda tener un portavoz de un grupo político legalmente
constituido. El concejal no adscrito no podrá tener más beneficios económicos que los que tuviera
o pudiera tener formando parte de su grupo político original o candidatura con la que concurriera a
las elecciones.
Los concejales no adscritos podrán presentar como máximo una moción a cada sesión plenaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Aquellos aspectos no regulados en el presente Reglamento deberán ajustarse a lo dispuesto en la
normativa básica local y, en defecto de la misma en sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor en el momento que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
BOCM-20250520-60
Tercero.—Habilitar a la alcaldesa, para que una vez definitiva la aprobación del ROM al
que se refiere el apartado anterior, proceda a publicar el ROM en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal del Transparencia del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
En Ciempozuelos, a 8 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.249/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791