Ciempozuelos (BOCM-20250520-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 119

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los
ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda
convocatoria.
f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario
responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación
que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro
emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos,
de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto
cuando así lo pidan los interesados.
i)

Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j)

Hora en que el Presidente levante la sesión.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que aunque no sea aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados del Pleno y
Junta de Gobierno de las Entidades Locales, sí que es ilustrativo de a lo que tiene que tender el
Ayuntamiento, en materia relativa a las actas:
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la
grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del
mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,
podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos
principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El
Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios
electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos
medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso
afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de
documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y
autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de
los miembros del órgano colegiado.
Por otra parte, diferente del libro de actas de los órganos colegiados, es el diario de sesiones que
existe en otras Administraciones Públicas, que recoge literalmente las intervenciones de cada uno
de los oradores.

-

Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno
de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las
distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto
expreso que disponga otra cosa.

-

Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su "visto
bueno", para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el
ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la
Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su
caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere.

-

Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno
y administración de las entidades locales, antes de ser aprobadas las actas que los
contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de
los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

BOCM-20250520-60

Igualmente, es destacable lo dispuesto en los artículos 204, 205 y 206 del ROF, en cuanto a los
certificados: