El Álamo (BOCM-20250520-63)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 119

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Decreto

Y por este orden de prelación:
— Mensualmente por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la
corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.
— Mensualmente de los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las retenciones tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.

BOCM-20250520-63

A la vista del informe-propuesta de la Sra. tesorera de la entidad, de fecha 23 de abril
del 2024, sobre establecimiento de un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
Visto el artículo 5.b.1) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional que
regula las funciones de Tesorería y Recaudación.
1. La función de Tesorería comprende:
a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la entidad local.
b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la entidad local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:
1.o La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la
puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación,
que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de
forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
Atendiendo al artículo 14 LOEPSF, el artículo 135.3 de la Constitución que modifica
lo dispuesto en el artículo 168 de la RDL 2/2004, de marzo, de Haciendas Locales y en el
artículo 65 del Real Decreto 500/90, es por lo que haciendo uso de las atribuciones establecidas por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985 (modificada por la Ley 11/1999) Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en relación con el citado artículo 168 de la misma norma,
he resuelto aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería:
Primero. Disposiciones ordinarias:
A.1. Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad
que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos
establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que
existen concertadas con distintas entidades financieras con el excelentísimo Ayuntamiento.
A.2. Se dispondrán los créditos establecidos en el capítulo 1 del Estado de Gastos,
referentes a las retribuciones de personal previsto en el artículo 8, Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que comprenden:
“1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual”.