El Álamo (BOCM-20250520-63)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

— Mensualmente los pagos a las entidades prestadoras de servicios asistenciales en
virtud del concierto establecido por la corporación para funcionarios amparados
por el antiguo régimen de Municipal.
— Transferencias internas a OO AA para atender a los gastos del personal.
A.3. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza
presupuestaria como no presupuestaria, sin incluir los intereses que se pudieran entender
devengados, a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en
este nivel de pago las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y
que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
A.4. Las obligaciones contraídas en ejercicios corrientes, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso
orden de incoación (Fase O), salvo resolución motivada en contra.
A.5. Otro tipo de pagos:
— Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el
importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando
los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa.
— Pagos correspondientes a los fastos financiados con subvenciones finalistas en los
que el cobro de las mismas este condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta prioridad deberá
ser autorizada por el ordenador de pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
— Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de
acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes
por las que el ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.
— Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto,
siempre que se solicite el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de
forma expresa.
— Pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas
en el ejercicio corriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o
vencimiento de dichas obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.
Segundo. Excepciones:
— Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando de preferencia en el pago, sin que ello suponga ninguna quiebra en el orden
de prelación ya que por sus especiales características exigen esta excepción, los
siguientes pagos:
d Las ayudas sociales y las de emergencia, debido a su carácter benéfico-social al
dirigirse a grupos con necesidades especiales.
d Los pagos a justificar y anticipos de caja fija, ya que se realizarán cuando el
habilitado o pagador proponga su reposición, siempre y cuando los requisitos
previos de concesión y justificación se hayan cumplido.
d Los pagos correspondientes a las publicaciones en los boletines oficiales.
d Las aportaciones a favor de los organismos autónomos y otros entes municipales, no obstante, estos deberán ajustarse al orden de prelación establecido en
este Plan de Disposición de Fondos.
d Los gastos cuya financiación procedan de la enajenación del patrimonio municipal de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de los ingresos procedentes de
préstamos a largo plazo.
d Los correspondientes a subvenciones o transferencias que por sus especiales
características se deban ejecutar atendiendo al reconocimiento de la obligación,
sobre todo cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas,
en los que el cobro de las mismas o su posible reintegro, esté condicionado a la
justificación del pago de dichos gastos.

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BOCM-20250520-63

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