El Álamo (BOCM-20250520-63)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 119

BOCM-20250520-63

d Todos los que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones de las Entidades Locales.
d Las devoluciones de ingresos indebidos, ingresos duplicados, fianzas, reintegros de convenios suscritos con otras entidades públicas, reembolso de costes
originados por garantías depositadas con la finalidad de suspender el procedimiento recaudatorio y otros de similar naturaleza.
d Aquellos otros que, bien por razones de eficiencia en la gestión de la Tesorería,
bien por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos, se estimase conveniente. En estos casos el ordenador de pagos podrá ordenar el
pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de
determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado
pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo. En todo caso, se dejará constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago, en donde se especificará el carácter de imprevisto o urgencia en la realización material del mismo.
Estas excepciones respetarán, en todo caso, la preferencia de los pagos incluidos en los
niveles primero, segundo, tercero y cuarto, expuestos anteriormente.
Tercero. Normas específicas de aplicación.—A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago
ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente
en el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente.
Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento a
seis meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que
estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de Tesorería previstas.
Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución
motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal, o las
propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.
Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones, ayudas económico-familiares y de
emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de este Plan.
La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las dudas tributarias o de otra
naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como
sobre la gestión presupuestaria.
Cuarto.—Notifíquese a los departamentos de Tesorería, Intervención, y se dé la máxima publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad
con lo establecido en el artículo 55 y siguiente del Reglamento General de Recaudación.
Quinto.—El presente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería tendrá un período
de vigencia indefinida a partir de la fecha de su aprobación.
El Álamo, a 23 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Alberto Cabezas Ortega.—
El secretario, Alfonso Magaña Ponte.
(03/7.212/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791