B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250521-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
alguna de las anteriores. Todas las preguntas estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.
En el caso de los aspirantes comprendidos en la base tercera.2, que participan en este
proceso selectivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
el cuestionario tipo test constará de ochenta (80) preguntas de las cuales las cinco (5) primeras versarán sobre los temas 1, 2 y 3 del temario general del programa recogido en el
Anexo IV de esta convocatoria, y las setenta y cinco (75) preguntas restantes versarán sobre el temario específico establecido en dicho Anexo III, además de las cinco (5) adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las setenta y cinco
anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco (85) minutos.
En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir por el opositor de entre tres propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el Anexo IV de
esta orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, se podrá acudir provisto de la documentación y el material que el órgano de selección pudiera
determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de
diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno), el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la
elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así
como la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso:
3.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que
figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado primero de la base tercera.2 de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 20 al 23: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 23 y hasta el 26: 4 puntos.
Pág. 27
BOCM-20250521-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
alguna de las anteriores. Todas las preguntas estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.
En el caso de los aspirantes comprendidos en la base tercera.2, que participan en este
proceso selectivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
el cuestionario tipo test constará de ochenta (80) preguntas de las cuales las cinco (5) primeras versarán sobre los temas 1, 2 y 3 del temario general del programa recogido en el
Anexo IV de esta convocatoria, y las setenta y cinco (75) preguntas restantes versarán sobre el temario específico establecido en dicho Anexo III, además de las cinco (5) adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las setenta y cinco
anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco (85) minutos.
En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir por el opositor de entre tres propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el Anexo IV de
esta orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, se podrá acudir provisto de la documentación y el material que el órgano de selección pudiera
determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de
diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno), el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la
elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos, así
como la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso:
3.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que
figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado primero de la base tercera.2 de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 20 al 23: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 23 y hasta el 26: 4 puntos.
Pág. 27
BOCM-20250521-4
BOCM