B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250521-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma.
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas,
siendo necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos
prácticos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo total de diez puntos entre los
dos y no haber obtenido menos de cuatro en cada supuesto.
Una vez calificados los dos supuestos prácticos, se efectuará la media aritmética entre
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los mismos, para así obtener la calificación total de este ejercicio, que deberá estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
3. Calificación final del proceso selectivo: a efectos de la calificación final del proceso selectivo, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes
de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con la
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III de
la presente convocatoria y estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican,
todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto de setenta y cinco (75) preguntas sobre el temario específico del programa de la oposición que se incluye como Anexo III de esta orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule
BOCM-20250521-4
Sistema de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma.
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas,
siendo necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos
prácticos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo total de diez puntos entre los
dos y no haber obtenido menos de cuatro en cada supuesto.
Una vez calificados los dos supuestos prácticos, se efectuará la media aritmética entre
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los mismos, para así obtener la calificación total de este ejercicio, que deberá estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
3. Calificación final del proceso selectivo: a efectos de la calificación final del proceso selectivo, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes
de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con la
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III de
la presente convocatoria y estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican,
todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto de setenta y cinco (75) preguntas sobre el temario específico del programa de la oposición que se incluye como Anexo III de esta orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule
BOCM-20250521-4
Sistema de selección