B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250521-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025

Pág. 17

BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convocan dos procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, uno para la cobertura de veintinueve (29) plazas por el sistema de acceso libre y otro para cubrir seis (6) plazas por el sistema de promoción interna.
Del total de las 29 plazas convocadas por el sistema de acceso libre, 24 corresponden a
la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada mediante Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y 5 a la Oferta de Empleo Público de la
Comunidad de Madrid para el año 2023, aprobada por Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del
Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo).
Las 6 plazas convocadas por el sistema de promoción interna corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, aprobada mediante el
citado Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas
con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre
que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan dos (2) plazas del total de las convocadas por el turno libre y una (1) por el de promoción interna. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del
cupo general de cada uno de los sistemas de acceso, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por cada uno de dichos cupos.
3. El proceso selectivo del turno de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso por el turno libre.
Segunda
Principio de igualdad
1. Los procesos selectivos convocados al amparo de la presente Orden cumplirán el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación
directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del órgano de selección de los presentes procesos selectivos, se velará
en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. Aquellas personas que concurran por el turno de promoción interna, además de
cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán estar a lo dispuesto en la base sexta.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, ser personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad Ciencias Experimentales, Grupo A,
Subgrupo A2, de Administración Especial, de la Comunidad de Madrid, y acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en
dicho cuerpo y especialidad.
El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del pro-

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Personas aspirantes