Meco (BOCM-20250521-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
Los sucesivos anuncios y publicaciones que se produzcan durante el procedimiento se
publicarán en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco y/o en la sede del
Ayuntamiento de Meco.
Quinto. Admisión de aspirantes
La admisión de los aspirantes se ajustará a lo establecido en la base 4.a de las “Bases
generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del
Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de
junio de 2024.
Sexto. Tribunal selectivo
El Tribunal selectivo se ajustará a lo establecido en la base 5.a de las “Bases generales
que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Séptimo. Sistema de selección y calificación
Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el
certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública,
por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales
u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas o por una entidad privada.
BOCM-20250521-55
El sistema selectivo se ajustará a lo establecido en la base 6.a de las “Bases generales
que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Las ocho (8) plazas en la de carácter laboral de la categoría profesional peón de servicios múltiples se convocarán a través del sistema de concurso de méritos. Serán méritos
evaluables:
6.a) Experiencia profesional (máximo de 80,00 puntos). Se valorará la experiencia
profesional del siguiente modo:
— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
la plaza en el Ayuntamiento de Meco: 4,00/año de servicio completo.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se
acreditará a través de certificado expedido por el Ayuntamiento de Meco a
solicitud del interesado.
— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
otras Administraciones Públicas: 2,00/año de servicio completo.
Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la categoría desempeñada para el personal
laboral.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea
en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y
excluyente.
6.b) Formación (máximo de 20,00 puntos). Se valorará la formación del siguiente
modo:
Se valorará los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos de:
— Prevención de riesgos en puestos de personal de mantenimiento, puestos de
jardinería y puestos de conducción y transporte por carretera.
— Primeros auxilios.
— Seguridad en el manejo de carretillas elevadoras.
— Prevención de incendios y normas de actuación ante emergencias.
— Manipulador de productos fitosanitarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
Los sucesivos anuncios y publicaciones que se produzcan durante el procedimiento se
publicarán en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco y/o en la sede del
Ayuntamiento de Meco.
Quinto. Admisión de aspirantes
La admisión de los aspirantes se ajustará a lo establecido en la base 4.a de las “Bases
generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del
Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de
junio de 2024.
Sexto. Tribunal selectivo
El Tribunal selectivo se ajustará a lo establecido en la base 5.a de las “Bases generales
que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Séptimo. Sistema de selección y calificación
Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el
certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública,
por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales
u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas o por una entidad privada.
BOCM-20250521-55
El sistema selectivo se ajustará a lo establecido en la base 6.a de las “Bases generales
que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Las ocho (8) plazas en la de carácter laboral de la categoría profesional peón de servicios múltiples se convocarán a través del sistema de concurso de méritos. Serán méritos
evaluables:
6.a) Experiencia profesional (máximo de 80,00 puntos). Se valorará la experiencia
profesional del siguiente modo:
— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
la plaza en el Ayuntamiento de Meco: 4,00/año de servicio completo.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se
acreditará a través de certificado expedido por el Ayuntamiento de Meco a
solicitud del interesado.
— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
otras Administraciones Públicas: 2,00/año de servicio completo.
Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la categoría desempeñada para el personal
laboral.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea
en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y
excluyente.
6.b) Formación (máximo de 20,00 puntos). Se valorará la formación del siguiente
modo:
Se valorará los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos de:
— Prevención de riesgos en puestos de personal de mantenimiento, puestos de
jardinería y puestos de conducción y transporte por carretera.
— Primeros auxilios.
— Seguridad en el manejo de carretillas elevadoras.
— Prevención de incendios y normas de actuación ante emergencias.
— Manipulador de productos fitosanitarios.