Meco (BOCM-20250521-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
Pág. 217
Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la formación.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2024 a fecha fin de solicitudes: 1,25
puntos/hora.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023: 0,75
puntos/hora.
El límite máximo de horas por curso para este cómputo será de 10,00 horas.
Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso
expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.
No se valorarán aquellos en cuya certificación no aparezca su duración.
No será valorable asignaturas, aunque sean de la misma temática expuesta en la
presente base, que se cursen dentro de titulaciones oficiales, títulos propios o no
oficiales a través de ciclos formativos básicos, medios o superiores o carreras
universitarias o similares.
Octavo. Resolución proceso
La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 7.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio
de 2024.
Noveno. Presentación de documentos
La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 2.1.a y 8.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del
Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de
junio de 2024.
Décimo. Contratación de personal laboral fijo
La contratación se ajustará a lo establecido en la base 9.a de las “Bases generales que
regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de
Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Undécimo. Datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las
“Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal
del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24
de junio de 2024.
12.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas se podrá proceder a formar una
Lista de espera con los candidatos que no hayan sido contratados como Peón para futuros contratos temporales.
12.2. En el caso de constituirse, dicha Lista de espera sustituirá y dejará sin efecto a
cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad fruto de procesos selectivos de
Peón, permaneciendo vigente hasta la formación de una nueva lista de espera que venga a
sustituirla surgida a partir de un nuevo proceso selectivo.
12.3. El Órgano gestor de la Lista de espera será el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco.
12.4. El orden de los/las candidatos/as será en función de la puntuación obtenida en
el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas por el Tribunal.
El orden de los candidatos en la Lista de espera no se modificará, manteniéndose el
mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin
perjuicio de lo establecido en estas bases.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento del
candidato/a de la Lista de espera de trabajo con mayor puntuación en la misma y por estricto orden.
Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación
de la propuesta, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o
electrónica de su recepción.
BOCM-20250521-55
Duodécimo. Lista de espera
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
Pág. 217
Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la formación.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2024 a fecha fin de solicitudes: 1,25
puntos/hora.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023: 0,75
puntos/hora.
El límite máximo de horas por curso para este cómputo será de 10,00 horas.
Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso
expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.
No se valorarán aquellos en cuya certificación no aparezca su duración.
No será valorable asignaturas, aunque sean de la misma temática expuesta en la
presente base, que se cursen dentro de titulaciones oficiales, títulos propios o no
oficiales a través de ciclos formativos básicos, medios o superiores o carreras
universitarias o similares.
Octavo. Resolución proceso
La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 7.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio
de 2024.
Noveno. Presentación de documentos
La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 2.1.a y 8.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del
Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de
junio de 2024.
Décimo. Contratación de personal laboral fijo
La contratación se ajustará a lo establecido en la base 9.a de las “Bases generales que
regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de
Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.
Undécimo. Datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las
“Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal
del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24
de junio de 2024.
12.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas se podrá proceder a formar una
Lista de espera con los candidatos que no hayan sido contratados como Peón para futuros contratos temporales.
12.2. En el caso de constituirse, dicha Lista de espera sustituirá y dejará sin efecto a
cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad fruto de procesos selectivos de
Peón, permaneciendo vigente hasta la formación de una nueva lista de espera que venga a
sustituirla surgida a partir de un nuevo proceso selectivo.
12.3. El Órgano gestor de la Lista de espera será el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco.
12.4. El orden de los/las candidatos/as será en función de la puntuación obtenida en
el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas por el Tribunal.
El orden de los candidatos en la Lista de espera no se modificará, manteniéndose el
mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin
perjuicio de lo establecido en estas bases.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento del
candidato/a de la Lista de espera de trabajo con mayor puntuación en la misma y por estricto orden.
Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación
de la propuesta, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o
electrónica de su recepción.
BOCM-20250521-55
Duodécimo. Lista de espera