Ciempozuelos (BOCM-20250521-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
Pág. 195
f)
Con carácter general, en el caso de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula referidos al IBI, IAE, IVTM, vados, y tasa de gestión de residuos
cuyos titulares hayan procedido a la domiciliación bancaria con anterioridad 15 de
febrero del ejercicio en que deba surtir efectos, les será de aplicación una bonificación del 5 % en la cuota a satisfacer.
g) Para poder disfrutar de las bonificaciones de carácter potestativo establecidas en las
ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo, será requisito imprescindible que el
obligado en el momento de presentar la solicitud y en el de los sucesivos devengos
se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que
resulte obligado al pago, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.
h) La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa general o de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al obligado tributario.
Art. 4. Gestión de deudas de importe reducido.—Por razones de coste y eficacia, podrá no practicase recibos de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula
referidos al IBI, IAE y tasa de gestión de residuos, al igual que en liquidaciones provisionales objeto de notificación, cuyo importe sea inferior a 4 euros.
Art. 5. Calendario fiscal.—1. El Calendario Fiscal será aprobado y publicado en
los medios locales habituales antes del 1 de febrero de cada ejercicio.
2. Las variaciones en los períodos de pago reseñadas en el punto anterior serán aprobadas por resolución del alcalde/sa o concejal/a-delegado/a.
Art. 6. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo previa solicitud de los
obligados, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas inferiores a
100,00 euros.
3. El plazo máximo del fraccionamiento o aplazamiento de pago será:
a) Tres meses para las deudas por importe igual o superior a 100,00 euros e inferior a
500,00 euros.
b) Seis meses, cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 500,00 y
1.500,00 euros.
c) Doce meses, cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 1.501,00 y
3.000,00 euros.
d) Dieciocho meses si las deudas superan los 3.000 euros.
Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 100,00 euros,
siempre que las fracciones resultantes no sea inferiores a 33,33 euros; así como conceder aplazamientos por un período mayor al ordinario siempre que las fracciones resultantes no sean inferiores a 166,66 euros. En ambos casos se deberá justificar de manera fehaciente la situación socioeconómica del contribuyente.
4. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al
solicitante la información y documentación que se entienda necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Art. 7. Solicitud.—1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento dentro de los siguientes plazos:
a) Deudas en período voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario o de presentación de la correspondiente liquidación.
b) Deudas en período ejecutivo: la solicitud fraccionamiento deberá formularse con
anterioridad a que las mismas hayan sido incluidas en procedimiento de embargo
o compensación con otras Administraciones.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal
y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos, el
concepto y su importe.
BOCM-20250521-46
Aplazamiento y fraccionamiento
B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
Pág. 195
f)
Con carácter general, en el caso de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula referidos al IBI, IAE, IVTM, vados, y tasa de gestión de residuos
cuyos titulares hayan procedido a la domiciliación bancaria con anterioridad 15 de
febrero del ejercicio en que deba surtir efectos, les será de aplicación una bonificación del 5 % en la cuota a satisfacer.
g) Para poder disfrutar de las bonificaciones de carácter potestativo establecidas en las
ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo, será requisito imprescindible que el
obligado en el momento de presentar la solicitud y en el de los sucesivos devengos
se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que
resulte obligado al pago, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido.
h) La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa general o de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al obligado tributario.
Art. 4. Gestión de deudas de importe reducido.—Por razones de coste y eficacia, podrá no practicase recibos de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula
referidos al IBI, IAE y tasa de gestión de residuos, al igual que en liquidaciones provisionales objeto de notificación, cuyo importe sea inferior a 4 euros.
Art. 5. Calendario fiscal.—1. El Calendario Fiscal será aprobado y publicado en
los medios locales habituales antes del 1 de febrero de cada ejercicio.
2. Las variaciones en los períodos de pago reseñadas en el punto anterior serán aprobadas por resolución del alcalde/sa o concejal/a-delegado/a.
Art. 6. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.—1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo previa solicitud de los
obligados, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de deudas inferiores a
100,00 euros.
3. El plazo máximo del fraccionamiento o aplazamiento de pago será:
a) Tres meses para las deudas por importe igual o superior a 100,00 euros e inferior a
500,00 euros.
b) Seis meses, cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 500,00 y
1.500,00 euros.
c) Doce meses, cuando el importe de la deuda esté comprendido entre 1.501,00 y
3.000,00 euros.
d) Dieciocho meses si las deudas superan los 3.000 euros.
Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 100,00 euros,
siempre que las fracciones resultantes no sea inferiores a 33,33 euros; así como conceder aplazamientos por un período mayor al ordinario siempre que las fracciones resultantes no sean inferiores a 166,66 euros. En ambos casos se deberá justificar de manera fehaciente la situación socioeconómica del contribuyente.
4. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al
solicitante la información y documentación que se entienda necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Art. 7. Solicitud.—1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento dentro de los siguientes plazos:
a) Deudas en período voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario o de presentación de la correspondiente liquidación.
b) Deudas en período ejecutivo: la solicitud fraccionamiento deberá formularse con
anterioridad a que las mismas hayan sido incluidas en procedimiento de embargo
o compensación con otras Administraciones.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal
y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos, el
concepto y su importe.
BOCM-20250521-46
Aplazamiento y fraccionamiento