Ciempozuelos (BOCM-20250521-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento, la cual deberá acompañarse con
la documentación justificativa de situación económico-financiera del deudor: Declaraciones fiscales, nómina o pensión, situación de desempleo, alta de autónomo
en situación de ERTE o suspensión de actividad, tramitación de expediente de regulación de empleo, balances contables o cualquier documentación con relevancia económica.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Garantía suficiente que se ofrece.
f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y
los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en
cuenta.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
3. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 18.000 euros.
Art. 8. Órgano competente para su concesión.—La concesión y denegación de aplazamiento y fraccionamiento de pago es competencia del alcalde/sa o, en su caso del concejal/a-delegado/a.
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los
efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación; en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Real Decreto 2063/2024 de 15 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario y cuantas otras
disposiciones resulten de aplicación a nivel local en materia tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Queda derogada la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección
de los ingresos propios de derecho público aprobada en sesión plenaria celebrada el 21 de
noviembre de 2005, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2006, así como sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Ciempozuelos, a 9 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.362/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250521-46
La presente ordenanza fiscal general aprobada con carácter definitivo en sesión plenaria de 30 de abril de 2025 entrará en vigor y comenzara a aplicarse desde el mismo día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa.
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento, la cual deberá acompañarse con
la documentación justificativa de situación económico-financiera del deudor: Declaraciones fiscales, nómina o pensión, situación de desempleo, alta de autónomo
en situación de ERTE o suspensión de actividad, tramitación de expediente de regulación de empleo, balances contables o cualquier documentación con relevancia económica.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Garantía suficiente que se ofrece.
f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y
los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en
cuenta.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
3. Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 18.000 euros.
Art. 8. Órgano competente para su concesión.—La concesión y denegación de aplazamiento y fraccionamiento de pago es competencia del alcalde/sa o, en su caso del concejal/a-delegado/a.
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los
efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación; en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Real Decreto 2063/2024 de 15 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario y cuantas otras
disposiciones resulten de aplicación a nivel local en materia tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.—Queda derogada la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección
de los ingresos propios de derecho público aprobada en sesión plenaria celebrada el 21 de
noviembre de 2005, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1, de 2 de enero de 2006, así como sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Ciempozuelos, a 9 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.362/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250521-46
La presente ordenanza fiscal general aprobada con carácter definitivo en sesión plenaria de 30 de abril de 2025 entrará en vigor y comenzara a aplicarse desde el mismo día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa.